DECRETO 207/2007, de 26 de octubre, del Consell, por el que se amplían las ayudas a los damnificados por las lluvias torrenciales ocurridas entre los días 11 y 19 de octubre de 2007, en la Comunitat Valenciana, y se modifica el Decreto 197/2007, de 19 de octubre, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 207/2007, de 26 de octubre, del Consell, por el que se amplían las ayudas a los damnificados por las lluvias torrenciales ocurridas entre los días 11 y 19 de octubre de 2007, en la Comunitat Valenciana, y se modifica el Decreto 197/2007, de 19 de octubre, del Consell. [2007/13075] Las lluvias torrenciales caídas sobre la Comunitat Valenciana, entre los días 11 y 19 de octubre de 2007, produjeron irreparables daños personales y graves destrozos materiales. Ante la situación de emergencia social, el Consell, a través del Decreto 197/2007, de 19 de octubre, estableció unas primeras medidas de carácter excepcional, las cuales es preciso ampliar una vez realizada una aproximación más exacta de la magnitud de los daños registrados.

Por ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de octubre de 2007, DECRETO

Artículo 1

Se amplia en 1.199.600 euros el crédito inicial de las ayudas establecidas en el artículo 1 del Decreto 197/2007, de 19 de octubre, del Consell, por el que se establecen ayudas a los damnificados por las lluvias torrenciales ocurridas entre los días 11 y 19 de octubre de 2007 en la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, del Decreto 197/2007, de 19 de octubre, se adicionan como municipios especialmente afectados los de Orba y Calpe.

La señlada ampliación se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.02.313.10, línea de subvención T7126, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2007.

Artículo 2

Se modifica el artículo 2 del Decreto 197/2007, de 19 de octubre, del Consell, que quedará redactado de la siguiente forma:

'Artículo 2. Se habilitarán los créditos necesarios y suficientes en los presupuestos de cada una de las consellerias y por los importes que se citan a continuación, para hacer frente a la reparación de las infraestructuras públicas y de las comunidades de regantes dañadas, así como de las explotaciones agrícolas y ganaderas, y a la renovación de los activos fijos dañados de las pequeñas y medianas empresas comerciales...

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