ORDEN de 20 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convoca y se regula la concesión de cupos de nuevas plantaciones en viñedo de vinificación en la Comunidad Valenciana. [2001/X11694]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convoca y se regula la concesión de cupos de nuevas plantaciones en viñedo de vinificación en la Comunidad Valenciana. [2001/X11694]

El Reglamento (CE) nº 1.493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece la organización común del mercado vitivinícola. y el Reglamento (CE) 1.227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, fija las disposiciones de aplicación de aquél en lo referente al potencial vitícola.

La presente orden tiene por objeto distribuir 989,5579 hectáreas que son parte de las concedidas a la Comunidad Valenciana por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según acuerdo tomado en la Conferencia Sectorial de 25 de octubre de 1999 en el que se repartieron, entre las comunidades autónomas, las superficies concedidas a España en base al artículo 6 del Reglamento (CE) 1.493/1999. Dichas superficies deben destinarse a la producción de vinos de calidad en zonas amparadas por denominaciones de origen o en zonas con indicación geográfica protegida, según el apartado 2 del artículo 3 del mismo reglamento.

Por ello, oídas las organizaciones profesionales agrarias, los consejos reguladores de denominación de origen o indicación geográfica y las organizaciones de productores, a propuesta del director general de Producción Agraria, ORDENO

Artículo 1

Mediante la presente orden, se regula la concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedo de vinificación en zonas amparadas por denominaciones de origen o indicación geográfica de la Comunidad Valenciana, en base al apartado 2 del artículo 3 y del apartado 1.a del artículo 6, del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, y al acuerdo en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de 25 de octubre de 1999.

Artículo 2
  1. Podrán ser beneficiarios de cupos de nueva plantación aquellos viticultores que cumplan los siguientes requisitos:

    . Tener la condición de viticultores y, por lo tanto, estar inscritos en el registro Vitícola de la Comunidad Valenciana o haber solicitado la inscripción con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

    . Tener inscritas en el Registro Vitícola todas sus parcelas ubicadas en la Comunidad Valenciana o solicitar, si no lo ha hecho ya, su inscripción simultánea con la solicitud de nueva plantación.

    . Tener todos sus viñedos en situación regular. En el caso de tener alguna parcela en situación irregular deberá haber presentado su solicitud de regularización o deberá solicitarla simultáneamente con la solicitud de nueva plantación.

    . No estar en posesión de derechos de replantación o, en el caso de disponer de los mismos, comprometerse a utilizarlos previa o simultáneamente con el derecho de nueva plantación que se le conceda.

    . No haberse beneficiado de una prima por abandono definitivo de viñedo en las últimas cinco campañas ni durante la campaña en curso.

    . No haber cedido derechos de replantación durante las cinco campañas precedentes ni durante la campaña en curso.

    . Tener todas las parcelas de su explotación inscritas en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen o indicación geográfica correspondiente.

  2. Los beneficiarios deberán adoptar los siguientes compromisos:

    . No acogerse en ninguna de sus parcelas de su explotación a primas por abandono definitivo de viñedo en los próximos cinco años.

    . No ceder derechos de su explotación durante los próximos cinco años.

    . Mantener el cultivo de viñedo en la parcela de nueva plantación durante un mínimo de diez años.

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