ORDEN 78/2014, de 23 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y/o ligas de máxima categoría nacional de deporte no profesional.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

En desarrollo de esta competencia, resulta oportuno promover el deporte de élite, la competencia deportiva de rendimiento y la excelencia deportiva, y en este sentido se enmarcan las ayudas destinadas a los clubes deportivos de la Comunitat Valenciana que participan en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat; así como el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y/o ligas de máxima categoría nacional de deporte no profesional.

Artículo 2 Beneficiarios

La presente orden se aplicará a los clubes deportivos de la Comunitat Valenciana que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

  2. Estar adscrito a la federación autonómica correspondiente.

  3. Participar con equipos de categoría absoluta o senior, durante la temporada deportiva que corresponda al año de la convocatoria, en competiciones organizadas por la federación española o internacional correspondiente de las que a continuación se detallan, y no sean organizadas por ligas profesionales:

    1. En el caso de deportes colectivos, y considerando como tales baloncesto, balonmano, béisbol y sofbol, fútbol, fútbol sala, fútbol americano, hockey, rugby, voleibol y waterpolo:

      - Campeonatos de Europa / Competiciones europeas de clubes.

      - Ligas nacionales oficiales de máxima categoría que se celebran por sistema de liga regular, organizada por la federación española correspondiente.

    2. En el caso de deportes individuales:

      - Campeonatos de Europa / Competiciones europeas de clubes.

      - Ligas nacionales oficiales de máxima categoría que se celebran por sistema de liga en las que la competición no se realiza en concentración, sino por un sistema de competición de liga que se desarrolla en varias jornadas separadas en el tiempo e integradas por clubes que hayan ascendido a la máxima categoría nacional la temporada anterior o permanezcan en la misma, clasificados por sus resultados deportivos y trayectoria de la temporada.

  4. Todos aquellos otros requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 47 TRLHPGV.

Artículo 3 Naturaleza jurídica y procedimiento
  1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución dictada por el titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado, a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.

  2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones a clubes de élite de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

  3. No obstante lo anterior, podrá procederse al prorrateo entre los beneficiarios si así se establece en la correspondiente convocatoria.

  4. Asimismo, en caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.

Artículo 4 Finalidad de las subvenciones
  1. Las subvenciones tendrán como finalidad apoyar la participación del primer equipo del club en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional y la tecnificación de todos los equipos de base del club.

  2. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos derivados de la participación de todos sus equipos deportivos en competiciones oficiales, tales como desplazamientos, arbitrajes, alojamiento, manutención, nóminas, así como otros derivados de la gestión y funcionamiento del club.

  3. Tanto si el club presenta el presupuesto por temporada deportiva, como si lo hace por año natural, únicamente se financiarán los gastos devengados durante el año de la convocatoria.

Artículo 5 Solicitudes
  1. Las solicitudes de subvención a clubes deportivos de élite, según modelo incluido en cada convocatoria anual, deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria y la firmará la persona que en el momento de presentarla ostente la representación del club deportivo, adjuntando documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.

  2. Cada entidad o club deportivo presentará una única solicitud en la que se considerarán incluidas todas sus secciones que participen en las competiciones que se detallan en el apartado 2.c de la presente orden.

  3. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

  4. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el registro de la consellería competente en materia de deporte, y en las secciones territoriales de Deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.

    Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos inte-

    ractivos de la Generalitat accesibles a través de &ltwww.tramita.gva.es> y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de la firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se...

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