DECRETO 178/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo
Artículo 3 Centros y proyectos educativos
Artículo 4 Formaciones vinculadas al currículo
Artículo 5 Información y orientación profesional
Capítulo II Acceso a las enseñanzas Artículos 6 a 10
Artículo 6 Requisitos generales de acceso a las enseñanzas
Artículo 7 Acceso sin requisitos académicos
Artículo 8 Organización y regulación de la prueba para el acceso sin requisitos académicos
Artículo 9 Prueba específica de acceso para aspirantes con requisitos académicos y exenciones
Artículo 10 Plazas vacantes y admisión de alumnado
Capítulo III Ordenación general de las enseñanzas Artículos 11 a 19
Artículo 11 Organización de los módulos y distribución horaria
Artículo 12 Módulo de Obra Final
Artículo 13 Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres
Artículo 14 Evaluación
Artículo 15 Promoción y titulación
Artículo 16 Convocatorias y permanencia
Artículo 17 Documentos oficiales de evaluación y de movilidad
Artículo 18 Correspondencia con la práctica laboral
Artículo 19 Convalidaciones
Capítulo IV Profesorado y centros Artículos 20 y 21
Artículo 20 Profesorado y atribución docente
Artículo 21 Requisitos mínimos de los centros
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera Acceso a otros estudios Disposición adicional segunda. Alumnado con discapacidad Disposición adicional tercera. Títulos
Disposición adicional cuarta Normas supletorias
Disposiciones transitorias
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Implantación de las nuevas enseñanzas
Disposición transitoria segunda Autorización a las escuelas de arte
Disposición derogatoria
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposiciones finales
Disposiciones Finales
Disposición final primera Normas de desarrollo
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo I Currículo y descripción del perfil y del contexto profesional del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo
Anexo II Características del módulo de Obra Final
Anexo III Competencia docente de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo regulado en el presente decreto.
Anexo IV Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior y de grado medio de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo regulado en el presente decreto.
Anexo V Relación de módulos formativos de las enseñanzas que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo regulado en el presente decreto.
Anexo VI Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral.
Anexo VII Materias de Bachillerato que se convalidan con módulos pertenecientes al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo.
PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en su artículo 53 establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, referente a las enseñanzas artísticas, incluye en su sección segunda las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se organizarán en ciclos de formación específica, de grado medio y de grado superior, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. Los ciclos formativos referidos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas; define los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curricular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, la admisión, la evaluación y movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones.

En ese marco normativo, mediante el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, el Gobierno ha fijado las enseñanzas mínimas de este título, tal y como prevén los artículos 5 y 7 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Además, en dicho real decreto se determina, para el título antes citado, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 13.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y el artículo 2.2 del Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y su posterior desarrollo.

Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, referentes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en nuestro sistema educativo...

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