ORDEN de 7 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, para el ejercicio de 1999. [1998/X10879]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, para el ejercicio de 1999. [1998/X10879] El Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, estableció la ayuda económica para el cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar. Posteriormente fue promulgada la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales la cual incluye, dentro de las responsabilidades de ésta, la de dar respuesta a diferentes problemas sociales mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios. En dicha ley se ha visto contemplada, específicamente, en su artículo 38.f), esta ayuda, como dirigida al ámbito familiar o a un núcleo convivencial dado. Esto es así puesto que a través de esta ayuda se consigue el objetivo de favorecer la integración en la unidad familiar y la solidaridad con las personas mayores, mediante el cuidado de los ancianos o ancianas, en el seno de un ambiente familiar, evitando con ello los desarraigos de su núcleo de convivencia y paliando las situaciones de soledad o marginación. Dicha integración se consigue mediante la ayuda económica a aquellas personas que, teniendo a su cargo las tareas propias del hogar, dediquen su atención al cuidado de un anciano o anciana, prestándoles todos los servicios necesarios para conseguir una digna calidad de vida. Mediante esta orden se establecen los requisitos, condiciones y cuantías de estas ayudas. En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 37/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, ORDENO Capítulo I Ayudas para el cuidado de ancianos/as desde el ámbito familiar Artículo 1. Ámbito y objeto El objeto de estas ayudas es el de otorgar apoyo económico por el cuidado de ancianos o ancianas desde el ámbito familiar en el año 1999, para conseguir la permanencia de los mismos en su núcleo convivencial de origen y evitar su internamiento residencial. Artículo 2. Solicitantes reiterados del ejercicio anterior A efectos de estas ayudas se considerarán solicitantes del ejercicio anterior que reiteran su solicitud en este ejercicio, a aquellos en los cuales concurran las siguientes circunstancias. 2.1. Que tengan efectuada solicitud en el ejercicio de 1998 2.2. Que el o la solicitante y el anciano o anciana sean los mismos, en el ejercicio 1998 y en el ejercicio 1999. 2.3. Que se encuentren en alguna de estas situaciones. 2.3.1. Que en el ejercicio 1998 hubieran tenido resolución estimatoria de concesión, sin haber tenido posteriormente resolución de extinción por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 54 de la Orden de Ayudas de 20 de marzo de 1998, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la familia y adopción. 2.3.2. Que la solicitud no hubiera sido resuelta en el ejercicio 1998 por falta de dotación presupuestaria. El cumplimiento de dichos extremos será verificado de oficio por la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, tras recibir la solicitud de la ayuda. Artículo 3. Requisitos de los solicitantes y ancianos 3.1. Los requisitos necesarios para la concesión de estas ayudas y que deben concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y a lo largo de todo el período de percepción de la ayuda, son los siguientes. 3.1.1. Requisitos de la persona solicitante. 3.1.1.a. Residir en la Comunidad Valenciana y estar empadronado o empadronada en algún municipio de la misma. 3.1.1.b. Tener cumplidos 45 años o más, a 31 de diciembre de 1999. 3.1.1.c. No haber percibido rendimientos de trabajo personal en el ejercicio que se justifica y dedicarse a las tareas propias del hogar y al cuidado de un anciano o anciana, con el fin de remediar una situación de necesidad que afecta su autonomía, apoyando su normal desarrollo humano y favoreciendo su integración social, bien en el seno del núcleo familiar o en domicilio próximo, según lo señalado en el artículo 5. 3.1.1.d. Estar dentro de los requisitos económicos señalados en el artículo 4. 3.1.2. Requisitos de la persona anciana. 3.1.2.a. Tener nacionalidad española, residir en la Comunidad Valenciana y estar empadronado en algún municipio de la misma. 3.1.2.b. Tener cumplidos 75 años o más, a 31 de diciembre de 1999. 3.1.2.c. Residir en el domicilio familiar del solicitante, integrado en la unidad familiar o bien residir en domicilio próximo a éste, según lo señalado en el artículo 5. 3.1.2.d. Estar dentro de los requisitos económicos señalados en el artículo 4. 3.2. A efectos de esta orden, se entenderá por unidad familiar la convivencia del beneficiario de la ayuda con otras personas, unidas con aquél por matrimonio o relación análoga a la conyugal y por lazos de parentesco, de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. Artículo 4. Requisitos económicos Los requisitos económicos que deben cumplirse, para la concesión de esta ayuda, serán los siguientes. 4.1. De la persona solicitante. 4.1.1. La persona solicitante de la ayuda, para poder ser beneficiaria de la misma, sólo podrá haber percibido los siguientes ingresos, referidos al ejercicio que se justifica. 4.1.1.a. La pensión minima de viudedad de la Seguridad Social para su tramo de edad establecida para 1997 en 511.140 pesetas para los menores de 60 años, en 669.900 pesetas para los que tienen de 60 a 65 años, y en 767.550 pesetas para los mayores de 65 años. 4.1.1.b. Otros ingresos, derivados de propiedades, intereses bancarios, pensiones alimenticias, o similares, sin superar éstos la cantidad de 600.000 pesetas al año. 4.1.2. En ningún caso podrá percibir, en el momento de la solicitud, rendimientos del trabajo personal. 4.2. De la persona anciana. Para el cálculo de los límites económicos se tendrán en cuenta dos supuestos. 4.2.1. Persona anciana integrada en la unidad familiar del solicitante. La renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece el...

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