ACUERDO de 15 de octubre de 2010, del Consell, por el que se aprueba la relación de cuevas, abrigos y lugares con arte rupestre de la provincia de Alicante y se acuerda su inscripción en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Deporte
Rango de LeyAcuerdo

El Consell, en la reunión del día 15 de octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

El artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, otorgó la consideración de Bien de Interés Cultural, por ministerio de la ley, a las cuevas, abrigos y lugares que contuvieran manifestaciones de arte rupestre.

Con la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y a tenor de lo dispuesto en su disposición adicional primera , se produjo la automática integración en el patrimonio cultural valenciano, con el carácter de Bien de Interés Cultural, de los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que ya hubieran sido declarados al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el citado artículo 40.2 y en sus disposiciones adicionales primera y segunda.

Asimismo, la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, en la citada disposición adicional, encomienda a la conselleria competente en materia de cultura que elabore, para su aprobación por el Consell, la relación de estos elementos.

Durante estos años la Generalitat ha venido gestionando el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, enriqueciéndolo con una importante cantidad de nuevas inscripciones, así como procediendo a su adaptación a los requerimientos de nuestra normativa propia en materia de patrimonio cultural.

En el año 2008, coincidiendo con el décimo aniversario de la declaración como Patrimonio de la Humanidad de «El Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica», la Generalitat, sabedora de que estas pinturas constituyen un ejemplo único en el mundo del arte rupestre y que son un recurso patrimonial de primer orden, inició un Plan de Actuaciones para la Dinamización del Arte Rupestre de la Comunitat Valenciana. Entre ellas, destaca la creación de una línea nominativa en los presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano para la realización de la actualización del arte rupestre de la Comunitat Valenciana, como base para la elaboración de un proyecto estructurado en tres anualidades (2009, 2010 y 2011), correspondiendo cada una de ellas a una provincia: Alicante, Valencia y Castellón.

La actualización del arte rupestre, ejecutada en la anualidad 2009 en la provincia de Alicante, se ha materializado en una base de datos en la que se...

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