DECRETO 193/1999, de 19 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2815/1998, de la Comisión, relativo a las normas comerciales del aceite de oliva, en cuanto a las facultades de conceder las autorizaciones necesarias para indicar el origen, la realización de los controles...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 193/1999, de 19 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2815/1998, de la Comisión, relativo a las normas comerciales del aceite de oliva, en cuanto a las facultades de conceder las autorizaciones necesarias para indicar el origen, la realización de los controles de comprobación y la aplicación del régimen sancionador. [1999/X9247] El Reglamento (CE) 2.815/1998, de la Comisión, de 22 de diciembre (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L. 349 de 24 de diciembre), establece en su artículo 4 la obligación de que el .aceite de oliva virgen extra. y el .aceite de oliva virgen. cuyo origen se designe de conformidad con el apartado 2 del artículo 3, se envasarán en una empresa autorizada para ello, correspondiendo al estado miembro en cuyo territorio estén ubicadas las instalaciones de envasado, el conceder dicha autorización. Asimismo, en su artículo 5 señala la obligación de los estados miembros de realizar controles para comprobar la conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) 2.815/1998, y establecer un sistema de sanciones financieras que garanticen el cumplimiento del mismo. Por otra parte en su artículo 7, indica que todo ello será aplicable hasta el 31 de octubre del 2001. El Reglamento (CE) 640/1999 de la Comisión, de 25 de marzo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L. 82 de 26 de marzo), por el que se modifica el Reglamento (CE) 2.815/1998, pospone la fecha límite para la aplicación de las exigencias de etiquetado previstas en el artículo 6 hasta el 30 de junio de 1999, con el fin de que se agoten las existencias de etiquetas y envases ya impresos en poder de los operadores. La Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 34.1.4. del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia plena en materia de agricultura y ganadería, y mediante el Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 51, de 1 de marzo) recibe la transferencia del estado de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes, que fue asignada a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por el Decreto 3/1995, de 23 de marzo, del presidente de la Generalitat Valenciana (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 2.480, de 30 de marzo). Por lo tanto, la responsabilidad de autorizar a las empresas para realizar el envasado, indicando el origen, para el .aceite de oliva virgen extra . y el .aceite de oliva virgen., el...

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