DECRETO 13/2013, de 18 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 54/2000, de 25 de abril, por el que se creó el Premio Generalitat - Mariano Martínez: Juventud Valenciana en el Exterior.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua |
Rango de Ley | Decreto |
Por el Decreto 54/2000, de 25 de abril, el Consell creó el Premio Generalitat - Mariano Martínez: Juventud Valenciana en el Exterior, con el fin de reconocer y premiar públicamente a aquellas personas físicas y jurídicas, agrupaciones de jóvenes, o secciones juveniles de centros valencianos en el exterior, que hayan destacado por su labor a favor de la participación de la juventud en el funcionamiento interno y en las actividades de los centros valencianos en el exterior, así como por su aportación a la articulación de las relaciones intergeneracionales dentro de los mismos.
Las modificaciones producidas en el seno de la Administración de la Generalitat durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Decreto 54/2000, de 25 de abril, conllevan que la mayoría de los cargos a los que se atribuye la competencia para formular las propuestas de concesión del Premio y que componen el Jurado que debe designar a la persona o entidad premiada entre los candidatos propuestos, han variado su denominación.
Por ello, se hace necesario modificar el Decreto 54/2000, de 25 de abril, para adaptar su regulación a la estructura actual de la Administración de la Generalitat.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de enero de 2013,
DECRETO
Se modifican los artículos 2, 4 y 5 del Decreto 54/2000, de 25 de abril, del Consell, por el que se creó el Premio Generalitat - Mariano Martínez: Juventud Valenciana en el Exterior, se introduce un nuevo artículo, el 6, y se titulan los artículos 1 y 3, en los términos que se detallan en el anexo del presente decreto.
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior para dictar las disposiciones de desarrollo del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente...
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