DECRETO LEY 1/2014, de 29 de agosto, del Consell, por el que se concede un suplemento de crédito por importe de trescientos un millones novecientos treinta y nueve mil trescientos siete con noventa y un (301.939.307,91) euros para financiar operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas en 2014 y se modifica el artículo 35.2 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó, el pasado 16 de enero, la distribución de la financiación del Fondo de Liquidez Autonómico 2014 a las comunidades autónomas. El Consell, mediante Acuerdo de 24 de enero, ratificó su permanencia y adhesión durante 2014 en el citado mecanismo de financiación, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones y condiciones establecidas al efecto en la normativa en vigor, en los diferentes acuerdos de la Comisión Delegada, y en el nuevo programa de aplicación del mecanismo para 2014.

Mediante Acuerdo de 12 de junio de 2014, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos procede a modificar el acuerdo anterior con el objeto de asignar recursos adicionales al tramo destinado a cubrir las necesidades de financiación de déficit público de años anteriores, que no se financiaron por el Fondo de Liquidez Autonómico durante los ejercicios 2012 y 2013. Dicha ampliación conllevó una modificación en los plazos que ha obligado a algunas comunidades autónomas, atendiendo a la brevedad de los mismos, a que no pudieran hacer uso en el mes de junio de la ampliación acordada e incorporarán sus propuestas en los pagos de julio y septiembre.

Partiendo de dicha circunstancia, el carácter excepcional de la ampliación y la premura en los plazos, y en particular para la Comunitat Valenciana, dichos plazos vienen referidos al mes de septiembre, en concreto al 15 de dicho mes, fecha prevista por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para efectuar el pago de los fondos adicionales no consumidos en el mes de julio, es donde ha de entenderse que opera la necesidad de recurrir a la figura del decreto ley. Recurso que debe quedar enmarcado en un plano de estricta técnica presupuestaria, en la medida que el acceso a la medida de que se trata determina de facto una modificación en el estado de gastos del presupuesto de la Generalitat, puesto que con la misma se atenderán obligaciones registradas en las cuentas de «Acreedores pendientes de aplicar al presupuesto» que, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, deberán estar contabilizadas con carácter previo al abono de las mismas.

La adhesión efectuada por el Consell a los mecanismos de financiación de la Administración General del Estado durante el ejercicio 2014 determina el incremento en el endeudamiento de la Generalitat, autorizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2.e de la vigente Ley de Presupuestos y, por ello, poder atender, en los supuestos que determina el Programa para la Aplicación del Mecanismo de Apoyo a la Liquidez de las Comunidades Autónomas para el 2014, y con cargo a los citados fondos, obligaciones pendientes de pago incluidas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

Consecuencia de las condiciones establecidas en el mencionado programa exigen la aprobación de una norma, en los términos y condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, con la finalidad de dotar los créditos y así proceder a la correspondiente contabilización de los mismos en el presupuesto del ejercicio 2014.

El suplemento de crédito regulado en los artículos 1 y 2 del presente decreto ley asciende a un total de 301.939.307,91 euros, y el mismo tiene por objeto principalmente atender compromisos de gasto derivados de los Servicios Públicos Fundamentales.

Por lo que se refiere al segundo objeto del decreto ley, regulado en los artículos 3 y 4 del mismo, y en cuanto a la necesidad de modificar el apartado 2 del artículo 35 de la vigente Ley de Presupuestos, tiene su origen en la autorización del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014, que posibilita la refinanciación de los pagos de 2014 de los vencimientos derivados de operaciones de factoring sin recurso, computadas como endeudamiento por el Banco de España, pero no considerados de tal naturaleza desde el punto de vista presupuestario.

Los datos trimestrales de deuda elaborados por el Banco de España a los efectos del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) están considerando las operaciones denominadas como «factoring sin recurso», de tal manera que la refinanciación de estos vencimientos no supone un incremento de endeudamiento según el concepto de deuda PDE. En concreto, en el ámbito financiero-presupuestario de la Generalitat afecta a créditos comerciales por importe de 174.004.766, 82 euros que, en el momento de la aprobación del presente Decreto Ley, ya están computados por el Banco de España como deuda, a efectos del PDE. Sin embargo, la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, no prevé la refinanciación y conversión en deuda financiera de este tipo de deuda que, desde el punto de vista presupuestario, tiene tratamiento de deuda comercial.

Con el fin de posibilitar la refinanciación mediante la concertación de las correspondientes operaciones de crédito que permitan dar cobertura a compromisos de gasto presupuestarios de carácter fundamental, efectuadas las oportunas dotaciones presupuestarias, se ha considerado necesario modificar el apartado 2 del artículo 35 de la vigente Ley de Presupuestos, en orden a introducir, con carácter temporal limitado a la vigencia de la Ley 6/2013, un nuevo supuesto de revisión automática de los límites anuales de endeudamiento.

De conformidad con lo expuesto y en uso de la habilitación conferida al Consell por el artículo 44 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, para dictar disposiciones legislativas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, se ha estimado oportuno hacer uso de esta facultad ya que el propio carácter extraordinario del procedimiento y su perentoriedad impiden acudir al procedimiento legislativo ordinario.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deli-beración del Consell, en la reunión del día 29 de agosto de 2014,

DECRETO

Artículo 1 Suplemento de crédito

Se concede un suplemento de crédito, por importe de 301.939.307,91 euros, en las aplicaciones y por los importes que se detallan en el anexo.

Artículo 2 Financiación

El suplemento de crédito que se concede por este decreto ley se financiará con endeudamiento, incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación 19.00.00.911.00, «Prestamos a largo plazo Entes del Sector Público», por importe de 301.939.307,91 euros.

Artículo 3 Modificación de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014

Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, mediante la adición de un nuevo párrafo, el f, con el siguiente contenido:

f) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2014, por un importe máximo de 174.004.766,82 euros derivado de la conversión en deuda financiera de créditos comerciales computados por el Banco de España como deuda según el Protocolo de Déficit Excesivo

.

Artículo 4 Destino del incremento

Se autoriza al Consell para que, durante 2014 y mediante la correspondiente modificación de crédito, concrete las aplicaciones e importes, en el estado de gastos de los presupuestos, a las que se destinará necesariamente el incremento previsto en el artículo anterior.

En todo caso, dichas aplicaciones deberán tener su origen en obligaciones pendientes de pago incluidas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite de incremento de deuda

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en el área de hacienda para que mediante resolución fije el límite de incremento del saldo vivo de deuda para el ejercicio 2014.

Segunda. De la incorporación

Los remanentes de crédito derivados de la ejecución del suplemento de crédito autorizado por el presente decreto ley se incorporarán, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al presupuesto de la Generalitat de 2015. A tal efecto, mediante resolución, la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda podrá autorizar las citadas incorporaciones.

Tercera. Desarrollo y aplicación

Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que permitan la correcta instrumentación de la ejecución del presente decreto ley.

En concreto, se le autoriza para aprobar todos aquellos ajustes presupuestarios que sean necesarios para la concreta aplicación del destino de los créditos suplementados en la presente norma.

Cuarta. Del Institut Valencià de Finances

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, facultar y delegar al Institut Valencià de Finances para que realice todas las actuaciones y gestiones necesarias para que, en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Consell, asegure la ejecución y aplicación de lo previsto en el artículo 3 del presente decreto ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de agosto de 2014

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública, JUAN CARLOS MORAGUES FERRER

Cap. 6 Total general Línia

Línea

1.042,80 EC270

1.633.945,28 FN580

165.833,94 FN600

1.800.822,02 1.851.299,64

0,00 154.515,66

62.560,77 FM780

43.192,92 FN700

9.216.288,21 FM510

453.361,79 FN510

11.700,76 FN520

105.920,68 FN760

18.252,55 AT000

9.911.277,68 9.911.277,68

0,00 281.291.190,71

0,00 1.091.817,28

30.000,00 ER290

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