DECRETO 38/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el régimen económico de los costes de los servicios que los distribuidores de gas por canalización prestan a sus usuarios. [2004/X2398]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el régimen económico de los costes de los servicios que los distribuidores de gas por canalización prestan a sus usuarios. [2004/X2398]

El artículo 91.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocaburos, establece que las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios.

Por su parte, el artículo 3.3 de la misma Ley atribuye a las Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica en materia de hidrocarburos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat, de acuerdo con su artículo 31.16, la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Asimismo, le otorga competencias, en sus artículos 32.5 y 34.1.5, para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado y en materia de defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general del Estado.

El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, que tiene carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución, define, en su artículo 29, los derechos de alta y los supuestos en que pueden ser percibidos por las empresas distribuidoras, constituyendo pues una norma de obligada referencia en el presente Decreto destinado a la regulación de los derechos de alta, de enganche o reenganche y verificación que los distribuidores podrán facturar a los usuarios de gas canalizado en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Con ello se pretende garantizar a los consumidores el conocimiento de las cantidades máximas que los distribuidores de gas canalizado pueden cobrar por estos conceptos, de acuerdo con los costes actuales de tales servicios.

En su virtud, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 5 de marzo de 2004, DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto tiene por...

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