RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2006, del director general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana y la Diputación de Valencia, por el que se modifica el ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2006, del director general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana y la Diputación de Valencia, por el que se modifica el Convenio de fecha 26 de diciembre de 2001 por el que se acuerda la constitución de un consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de Valencia. [2006/X5780]

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana y la Diputación de Valencia, el día 29 de marzo de 2006, un Convenio de colaboración por el que se modifica el Convenio de fecha 26 de diciembre de 2001 por el que se acuerda la constitución de un consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de Valencia, y en cumplimiento de lo establecido en el texto del propio Convenio, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho Convenio que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el número 0221/2006, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 12 de mayo de 2006.. El director general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno: Antonio V. Peral Villar.

Convenio de colaboración entre la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana y la Diputación de Valencia, por el que se modifica el convenio de fecha 26 de diciembre de 2001 por el que se acuerda la constitución de un consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de Valencia.

En Valencia, a 29 de marzo de 2006

Reunidos:

De un parte el Hble. Sr. D. Vicente Rambla Momplet, conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 y 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, facultado para la suscripción del presente Convenio de Colaboración, por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 24 de febrero de 2006. Y de otra parte el Excmo. Sr. D. Fernando Giner Giner, presidente de la Excma. Diputación de Valencia, propietaria del Hospital General Universitario de Valencia, en virtud de la facultad conferida por pleno de la Diputación en sesión de 27 de abril de 2004, y por pleno de fecha 24 de enero de 2006, asistido por el secretario de ésta, D. José Manuel Chirivella Moret, como fedatario y asesor legal preceptivo, a tenor de los arts. 2.h y 3.e del RD 1.174/1987, de 18 de septiembre.

Las partes intervinientes se reconocen con capacidad legal necesaria para obligarse, en nombre de las Entidades que representan, y formalizar el presente Convenio de Colaboración, y en su virtud, Exponen:

La Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana y la Diputación de Valencia suscribieron en fecha 26 de diciembre de 2001 un Convenio de colaboración, para la creación de un consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de Valencia, que se publicó en el DOGV nº 4158 de 31 de diciembre de 2001 y en el Boletín Oficial de la Provincia de la misma fecha y figura inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana con el número 0992/2001.

Habiendo transcurrido cuatro años desde la suscripción del citado convenio las Administraciones Públicas consorciadas estiman necesario y oportuno ajustar algunos aspectos del convenio con el objeto de profundizar en el modelo de gestión descentralizado, actualizando cuestiones relativas al patrimonio del Consorcio, su financiación, el régimen jurídico de su personal y otros aspectos formales y de adecuación a la planificación sanitaria. En este sentido, la Diputación de Valencia a través del pleno de la misma celebrado en fecha 27 de abril de 2004 acordó la modificación del convenio en el sentido de regularizar el patrimonio de la Diputación incluido en el Anexo IV del citado convenio de constitución, cediéndolo al Consorcio, así como modificar otros aspectos de carácter patrimonial.

Por otra parte, resulta conveniente la modificación del convenio, a los efectos de adecuar el mismo al sistema de financiación de centros sanitarios públicos puesto en funcionamiento por la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

Igualmente, se hace necesario regularizar algunos aspectos del Convenio y de los Estatutos del Consorcio relativos al régimen de personal, que refuercen la integración asistencial y funcional de la red sanitaria valenciana, manteniendo el régimen de consorcio como la fórmula de gestión participativa que garantiza tanto la autonomía de gestión como la necesaria adopción de responsabilidad gestora.

Por último, un elemental principio de seguridad jurídica aconseja integrar el texto inicial y el modificado de los Estatutos del CHGUV y publicarlos de forma íntegra y refundida.

De acuerdo con lo expuesto, las Entidades intervinientes convienen con las siguientes Cláusulas:

Primera: modificaciones relativas al régimen patrimonial.

Se modifica el Anexo IV del Convenio inicial, que pasa a denominarse .Relación de patrimonio de la Diputación cedido al Consorcio para la Gestión del Hospital General Universitario..

Se modifican los Estatutos del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, en sus artículos 5.2, 5.5 y 29.3.b dándoles la redacción que figura en el Anexo I al presente convenio.

Segunda: modificaciones relativas al régimen de financiación.

Se modifica el apartado 1 de la cláusula tercera del Convenio, relativa a las aportaciones económicas de la Generalitat Valenciana y de la Diputación de Valencia, cuya redacción queda como sigue: 1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio contará con las siguientes aportaciones económicas: . De la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana: El presupuesto del Consorcio, al margen de la aportación de la Diputación de Valencia, se financiará con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2006 y ejercicios siguientes, dentro de la aplicación presupuestaria 10.02.91.41222.2. La codificación correspondiente a la unidad o centro de gasto será aquella que se establezca en los correspondientes Presupuestos anuales de la Generalitat Valenciana.

El importe anual de la citada aportación se calculará de conformidad con el sistema de financiación capitativa de la Conselleria de Sanidad, considerando tanto las aportaciones previstas por la Diputación, como la cuantía del presupuesto de las unidades asistenciales del Departamento de Salud 9 dependientes directamente de la Conselleria. Dicho importe será establecido y modificado en su caso mediante resolución de la Conselleria de Sanidad, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos anuales de la Generalitat Valenciana.

Los pagos con cargo a la aportación de la Conselleria de Sanidad se realizarán previa presentación por el Consorcio de la factura correspondiente, emitida de conformidad con la legislación vigente.

Todo ello sin perjuicio de aquellas transferencias de capital que en virtud de la ley anual de presupuestos pudieran consignarse por parte de la Generalitat Valenciana para la financiación de inversiones extraordinarias o para la modernización de las infraestructuras del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, ni de otros convenios que para cuestiones específicas pudiera establecer el Consorcio con la Generalitat Valenciana o sus organismos autónomos.

. De la Diputación de Valencia:

Seis millones diez mil ciento veintiún euros (6.010.121,00 ¤) cada ejercicio. El importe de los fondos transferidos por el Ministerio de Hacienda, correspondientes a la participación en fondos del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP). Tercera: modificaciones relativas al régimen de personal.

Se modifica la cláusula décima del Convenio, cuya redacción queda como sigue:

La Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, facilitará en condiciones de igualdad de oportunidades el acceso del personal del CHGUV a los programas de acción social que promueva. Asimismo, adoptará las medidas conducentes a la valoración de la experiencia profesional en el Hospital General, bajo sus diferentes fórmulas de gestión, en la misma forma que a la de los hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Todos los recursos humanos adscritos al Departamento 9 de Salud y al CHGUV se integran funcionalmente, de acuerdo con la normativa vigente y con carácter voluntario, a fin de prestar a los ciudadanos una asistencia sanitaria plenamente integrada.

Asimismo, la Diputación de Valencia facilitará el acceso de los funcionarios y personal laboral vinculados al Consorcio a las actividades de formación que realice.

Se modifica el párrafo sexto de la cláusula decimocuarta del Convenio, cuya redacción queda como sigue:

El CHGUV, previa negociación en los foros de participación y representación del personal, adaptará los procedimientos de provisión a su estructura funcional y orgánica.

Se modifican los Estatutos del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, en sus artículos 8, 23 y 24, dándoles la redacción que figura en el Anexo I al presente convenio.

Cuarta: modificaciones relativas a la planificación sanitaria y aspectos formales.

Las referencias contenidas en el Convenio inicial al Área 8 de Salud se entenderán referidas al actual Departamento 9 de Salud o al área geográfica que la planificación sanitaria de la Generalitat establezca en el futuro.

Se modifica el apartado 2 del artículo segundo de los estatutos, relativo a las finalidades del Consorcio, al objeto de posibilitar la asunción de funciones de atención primaria, dándole la redacción que figura en el Anexo I al presente convenio.

Se modifica el artículo 9 de los estatutos, relativo al régimen de contratación, dándole la redacción que figura en el Anexo I al presente convenio.

Quinta. Vigencia del convenio

El régimen de financiación previsto...

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