CORRECCIÓN de errores de la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso a la función docente y el ejercicio de esta, en el sistema educativo valenciano. [2020/2842]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyCorrección de errores

Advertidos errores en la Orden 3/2020, mencionada más arriba y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8736, de 10 de febrero de 2020, es procedente realizar las rectificaciones correspondientes:

La primera corrección hace referencia a la redacción de la disposición transitoria primera de las versiones en valenciano y en castellano.

Donde dice:

Primera. Registro de los certificados

Se establece un plazo de doce meses para que las personas que, a la entrada en vigor de esta orden, estén en proceso de formación para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o el Diploma de Maestro de Valenciano puedan registrar el certificado correspondiente.

Debe decir:

Primera. Registro de los certificados

Se establece un plazo de doce meses para que las personas que, a la entrada en vigor de esta orden, estén en proceso de formación para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, el Diploma de Maestro de Valenciano o el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera puedan registrar el certificado correspondiente.

La segunda corrección corresponde a una redacción no coincidente del artículo 4 de la versión en valenciano y la versión en castellano.

Donde dice:

«Artículo 4. Competencia lingüística mínima

El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en valenciano en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaría Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas.

El certificado de nivel C1 de inglés, de acuerdo con el MCERL y con el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en inglés, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaría Obligatoria y Bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas."

Debe decir:

«Artículo 4. Competencia lingüística mínima

El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de...

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