CORRECCIÓN de errores de la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat. [2018/5715]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico - Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyCorrección de errores

Advertidos errores en el artículo 7, párrafos c, d y e; en el artículo 14, apartado 1, y párrafo b del apartado 3; en el artículo 15, párrafo b; y en el artículo 16, apartado 1, de la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la cual se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 8264, de 29 de marzo de 2018, en el texto en valenciano y en castellano.

De conformidad con lo que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es procedente hacer las siguientes correcciones:

En los párrafos c, d y e del artículo 7,

Donde dice:

c) Que no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada.

d) En el supuesto de cobertura temporal de puestos vacantes previsto en el artículo 6.c, que se trate de puestos de trabajo cuya clasificación retributiva sea equivalente o inferior a la siguiente para cada grupo de titulación: A1(A) 24E042, A2(B) 20E026, C1(C) 14E019, C2(D) 12E015 y APF(E) 10E010.

La cobertura temporal de puestos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, cuando dicho nivel sea superior a las clasificaciones retributivas señaladas en el párrafo anterior podrá autorizarse en el marco de los planes de actuación regulados en el capítulo cuarto. e) Que exista autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública o del órgano competente en materia de personal en el caso de que se trate de puestos no gestionados por dicha Dirección General de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente orden para cada uno de los supuestos contemplados.

Con carácter excepcional, podrá autorizarse expresamente la cobertura de un puesto de mayor clasificación a la indicada, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16

;

Debe decir:

c) Que no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, circunstancia que deberá quedar acreditada.

d) En el supuesto de cobertura temporal de...

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