CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, publicada en el DOGV 8707, de 30 de diciembre de 2019. [2020/289]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyCorrección de errores

Advertido un error material en el artículo 82 de la de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, publicada en el DOGV 8707, de 30 de diciembre de 2019, se procede a su corrección:

En el artículo 82 de la Ley 9/2019, que modifica el artículo 7, el artículo 53 y el artículo 57, y se añade un nuevo artículo 53 bis, una nueva disposición derogatoria única y una nueva disposición transitoria, y se modifica el anexo II, de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, en el artículo 53 bis mencionado, en el punto 6, apartado a) se ha omitido la siguiente expresión

El texto quedaría redactado de la siguiente manera:

6. En relación con los procedimientos y criterios de evaluación del ruido producido por infraestructuras de transporte rodado, ferroviario y tranviario, para el caso de infraestructuras existentes, queda como sigue:

Para evaluar el ruido producido por la infraestructura, se realizarán mediciones del nivel sonoro según las siguientes indicaciones:

a) El parámetro a medir será el nivel de presión sonora equivalente ponderado (LAeq,T), durante las 12 horas del periodo día (Ld), 4 horas del periodo tarde (Le) o las 8 horas de la noche (Ln). No obstante, se podrán aplicar técnicas de muestreo según la siguiente metodología:

- Se deberán realizar al menos 3 series de mediciones del LAeq,T, con tres mediciones en cada serie, de una duración mínima de 5...

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