Corrección de errores de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana. [2018/12186]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCorts Valencianes
Rango de LeyCorrección de errores

La Mesa de Les Corts, en la reunión del 21 de diciembre de 2018, ha tenido conocimiento del escrito RE número 119.372 remitido por los portavoces de los grupos parlamentarios en la Comisión de Justicia, Gobernación y Administración Local en el que comunica la detección de dos errores en el texto de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, la Mesa de Les Corts, de conformidad con el escrito mencionado y la nota elaborada por los Servicios Jurídicos de la Cámara y de acuerdo con el Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por Les Corts (AM 1.537/IX, de 30.03.2017), ha acordado la corrección del texto, tanto en valenciano como en castellano, de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, en los términos que se señalan a continuación:

* En el apartado V de la exposición de motivos, en el primer párrafo, hay que suprimir la referencia a una disposición transitoria:

Donde dice:

La presente ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Debe decir:

La presente ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

* En el artículo 44.2.3, hay que suprimir la letra a) y reordenar el resto de letras, de manera que la redacción quedaría así:

Artículo 44 [...]

2.3. Son infracciones muy graves:

a) Incumplir los deberes de confidencialidad y secreto profesional. b) Incumplir el deber de imparcialidad cuando se cause un perjuicio muy grave, objetivo y constatable a cualquiera de las partes en conflicto. c) Consentir la adopción de acuerdos manifiestamente contrarios a derecho.

d) Recibir cualquier tipo de retribución, compensación económica o cantidad por la actividad mediadora de las personas beneficiarias de la mediación gratuita cuando su designación se realice según el artículo

31.2 a de la presente ley.

e) En los casos no sujetos a mediación gratuita, recibir cualquier

tipo de retribución, compensación económica o cantidad por la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR