ORDEN de 15 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunidad Valenciana durante el ejercicio 2004. [2003/F13841]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunidad Valenciana durante el ejercicio 2004. [2003/F13841]

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2002), establece que el sistema educativo garantizará que todos los ciudadanos puedan adquirir, actualizar o completar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional a lo largo de toda su vida. Para tal fin, establece como principio la colaboración entre la administración educativa, la administración laboral y las corporaciones locales.

La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana de Formación de Personas Adultas (DOGV nº 2439 de 31 de enero de 1995), crea mecanismos e instrumentos para favorecer dicha colaboración a fin de completar y reforzar la acción formativa llevada a término por un lado, por la red de centros de titularidad de la Generalitat Valenciana y por otro la que han asumido la administración local y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Por esta razón, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2004, convoca ayudas económicas para las corporaciones locales e instituciones privadas sin ánimo de lucro que realizan programas formativos para las personas adultas señaladas en los apartados a), b), c), d), e) y j) del artículo 5.2 de la Ley 1/1995 de Formación de Personas Adultas.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, ORDENO Primero La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para esta finalidad, concederá ayudas dirigidas a las corporaciones locales titulares de los aún vigentes programas municipales de Educación Permanente de Adultos o que financien actividades en este sector educativo, y a las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros autorizados para las enseñanzas de Educación Permanente de Adultos.

Asimismo, las ayudas podrán ir también dirigidas a las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas del Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia (IVADED).

Segundo

  1. Las ayudas a que hace referencia el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado y también de otros gastos corrientes de las entidades antes señaladas para el sostenimiento de sus actividades de Formación de Personas Adultas en el ejercicio 2004.

  2. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto. El Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004 contiene la línea de subvención T0063000 del Capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria destinada a la citada finalidad, por importe de 2.645.847 euros.

    No obstante, el importe global máximo de las ayudas quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004.

    Una vez aprobada y publicada dicha Ley de Presupuestos por orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte se hará pública la línea presupuestaria concreta y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

  3. La cantidad que se adjudique a cada corporación local o entidad privada, sumada a todos los otros ingresos que ésta reciba por el mismo concepto y ejercicio económico señalado, no podrá ser superior al 75% de la diferencia respecto a los gastos que se efectúen para las citadas actividades de Formación de Personas Adultas durante el ejercicio 2004.

    Tercero

    Se aprueban las bases por las cuales se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Delegar en la Dirección General de Enseñanza la facultad de conceder o denegar estas ayudas y autorizarla para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden. Asimismo, se delega en la Dirección General de Enseñanza la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 44 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, las personas privadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, según lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 15 de diciembre de 2003

El conseller de Cultura, Educación y Deporte, ESTEBAN GONZÁLEZ PONS Anexo I Bases de la convocatoria Primera. Concepto de la subvención Las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de:

  1. Gastos de personal docente contratado por la corporación local o entidad privada para la impartición de las actividades formativas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo 5.2 de la Ley 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, la regulación de los cuales es competencia de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte y que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.638, de 2 de diciembre) y Corrección de errores (DOGV núm. 3.691, de 18 de febrero de 2000):

    Grupo 1, que incluirá:

    . Formación Básica de Personas Adultas (Ciclo I y primer nivel del Ciclo II). Programa formativo A)

    . Cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del Título de graduado en Educación Secundaria. Programa formativo B)

    . Cursos para inmigrantes orientados al conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. Programa formativo E.1)

    Grupo 2, que incluirá:

    . Cursos de promoción de los conocimientos del valenciano correspondientes a los niveles de la Junta Qualificadora de la Comunitat Valenciana. Programa formativo C)

    . Cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos preparatorios para la obtención de los certificados oficiales de la Junta Qualificadora de la Comunitat Valenciana. Programa formativo C)

    Grupo 3, que incluirá:

    . Preparación de las pruebas libres para el acceso de los diferentes grados de la Formación Profesional específica. Programa formativo B)

    . Preparación de las pruebas de acceso a la Universidad, para personas mayores de 25 años. Programa formativo D)

    Grupo 4, que incluirá:

    . Cursos que promuevan el desarrollo de la igualdad de oportunidades, de superación de todo tipo de discriminaciones y la participación socio-cultural y laboral. Programa formativo E.1)

    . Cursos de formación medio-ambiental. Programa Formativo E.2)

    . Cualquier otra actividad formativa encuadrada dentro del programa formativo j) del artículo 5.2 de la Ley 1/95 (animación a la lectura, idiomas, manualidades, nuevas tecnologías, educación físico deportiva...)

  2. Otros gastos corrientes ocasionados a la corporación local o entidad privada para el sostenimiento de las actividades de Formación de Personas Adultas.

  3. En el caso de las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia (IVADED), las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado por dichas entidades para la impartición de las actividades formativas del grupo 1.

    Segunda. Solicitantes y requisitos

  4. Podrán solicitar estas ayudas las entidades señaladas a continuación:

    1. Corporaciones locales que sean titulares de programas municipales de Educación Permanente de Adultos debidamente autorizados.

    2. Corporaciones locales que cuenten en su municipio con un centro público de Formación de Personas Adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana y aporten personal colaborador o recursos económicos al sostenimiento de las actividades de Formación de Personas Adultas desarrolladas por dicho centro.

    3. Corporaciones locales no incluidas en los apartados anteriores que tengan la consideración de entidades vinculadas del IVADED.

    4. Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros autorizados para la impartición de enseñanzas de Educación Permanente de Adultos.

    5. Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas del IVADED.

  5. Podrán recibir subvención por la presente convocatoria las corporaciones locales o entidades privadas señaladas en el apartado anterior que cumplan los requisitos siguientes:

    1. En el caso que la oferta formativa de la corporación local o entidad privada incluya la impartición de la Formación Básica de Personas Adultas, Ciclo...

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