RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Laboratorios de Prótesis Dental de las Provincias de Valencia y Castellón (código 8000345).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Laboratorios de Prótesis Dental de las Provincias de Valencia y Castellón (código 8000345).

[2009/8969] Visto el texto del Convenio Colectivo de Laboratorios de Prótesis Dental de las Provincias de Valencia y Castellón, suscrito por la Comisión Negociadora el día 6 de mayo de 2009, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de las organizaciones Asociación Valenciana de Laboratorios de Prótesis Dental, Asociación Provincial de Empresarios de Laboratorios de Prótesis Dental de Valencia y Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Castellón, y de parte de los trabajadores, por representantes del sindicatos CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y el depósito del texto original del convenio.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 17 de julio de 2009. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

CONVENIO COLECTIVO DE LABORATORIOS DE PROTESIS DENTAL DE LAS PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELLÓN 2009-2011

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Ámbito funcional El presente convenio es de obligatoria aplicación en la totalidad de las empresas cuya actividad sea el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Dental 10/1986 y su Reglamento, aprobado por RD 1594/94.

El presente convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios colectivos de ámbito distinto.

En aquellos casos de existencia de convenios de ámbito de aplicación inferior, éstos no podrán contener materias que, para los trabajadores, sean menos favorables que las establecidas en éste convenio, apreciadas en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

Artículo 2 Ámbito territorial El presente convenio será de aplicación en todas las empresas señaladas en el artículo anterior que desarrollen su actividad en la provincia de Valencia y Castellón.
Artículo 3 Ámbito personal Las normas contenidas en éste convenio serán de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en las empresas citadas en los artículos anteriores.
Artículo 4 Vigencia temporal El presente convenio entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana, salvo lo relativo a la subida salarial pactada, que entrará en vigor desde el 1 de enero de 2009.

La duración de este convenio será de tres años, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once.

Artículo 5 Denuncia y prórroga Finalizado el período de vigencia establecido en el artículo anterior, este convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

La denuncia, en su caso, deberá producirse con una antelación de 30 días a la fecha de finalización de dicho convenio o en cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse en forma fehaciente a |a autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.

En caso de que el convenio no se denunciase por desaparición de cualquiera de las partes legitimadas, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes el Índice de Precios al Consumo en el ámbito de la Comunidad Valenciana más un punto.

Producida en tiempo y forma la denuncia del convenio, se iniciará la negociación del siguiente con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de 2 meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente Convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este Convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al Convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

Artículo 7 Absorción y compensación Las retribuciones establecidas en el presente convenio, serán absorbibles y compensables hasta donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos legales viniesen abonando las empresas.

Cualquiera que sea el motivo, la denominación y la forma de dichas mejoras, presentes o que puedan establecerse por disposición legal.

Artículo 8 Garantías ad personam Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan de lo pactado en su contenido económico.
Artículo 9 Comisión Negociadora La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de las asociaciones empresariales representativas en el sector y por las organizaciones sindicales más representativas en el sector

La distribución de sus miembros será en función de la proporción de la representatividad de las mismas en el sector.

La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, Patronal y Sindical, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de dicha mesa negociadora las personas que acuerden los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones.

Artículo 10 Comisión Paritaria Queda constituida la Comisión Paritaria del presente convenio, con domicilio a efectos de recepción de consultas en (C/ Jorge Juan, nº 15), de Valencia, e integrada por cuatro representantes por las organizaciones empresariales y cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

  1. La interpretación del convenio.

  2. La mediación de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.

  3. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

  4. Constituir en el seno de la Comisión un foro entre las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio, que aborde la discusión y promueva soluciones sobre la situación de las empresas y trabajadores del sector. Las conclusiones que se alcancen en dicho foro serán enviadas conjuntamente ante quien corresponda, y en su caso, se incorporarán como parte dispositiva en los ulteriores convenios colectivos que se suscriban entre las partes.

  5. Conocer de forma obligatoria y con carácter previo a la vía judicial de las discrepancias en materia de clasificación profesional.

  6. Resolver sobre las solicitudes de...

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