RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2003, del director general de Administración Territorial de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la cual se procede a la publicación de las convocatorias del concurso ordinario del año 2003 para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la administración local con...

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2003, del director general de Administración Territorial de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la cual se procede a la publicación de las convocatorias del concurso ordinario del año 2003 para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional. [2003/4410]

Convocados por las respectivas corporaciones locales los concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (BOE de 09.08.94) y las órdenes del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994 (BOE de 12.08.94) y de 8 de septiembre de 1994 (BOE de 09.09.94), y aprobadas por las respectivas corporaciones las bases específicas para cada puesto de trabajo, resuelvo:

Primero

Dar publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, que se relacionan en los anexos II y III.

Segundo

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, así como al conocimiento del valenciano, serán los previstos en el Decreto 8/1995, de 10 de enero, del Gobierno valenciano (DOGV núm. 2434, de 24 de enero de 1995) y que se relacionan en el anexo I. De conformidad con su artículo 5 el tribunal de valoración en los concursos ordinarios valorará los méritos certificados de conformidad con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.

La acreditación de los méritos se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Presidencia (DOGV núm. 3390, de 10 de diciembre de 1998) y la puntuación aplicable será la que resulte de la publicación a que hace referencia el artículo 6, la cual será aplicada por los Tribunales para la valoración de los méritos de determinación autonómica.

Tercero

Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las aprobadas por la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE de 09.09.94).

Cuarto

Las convocatorias y las bases específicas de los concursos a que se refiere esta resolución podrán ser impugnadas según lo que dispone la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 2 de abril de 2003.. El director general de Administración Territorial: José Ramón Pascual Monzó.

ANEXO I

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Valencia (Decreto 8/1995, de 10 de enero)

  1. Méritos 1.1. Experiencia profesional

    A los efectos de este decreto se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la administración de la Generalitat Valenciana, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Valenciana.

    1.2. Formación personal

    Se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos.

    Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública.

    1.3. Conocimientos de valenciano

    De conformidad con la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de la Generalitat Valenciana y de la administración local.

    El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

    La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de su consideración como requisito en las bases específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales de los municipios con predominio lingüístico valenciano, de conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del valenciano.

    En todo caso, las corporaciones locales podrán valorar el valenciano como mérito específico en las bases de su convocatoria.

    1.4. Otros méritos

    Se considerarán otros méritos la impartición de clases en los cursos de formación a los que se refiere el apartado 1.2 de este artículo. Asimismo se valorarán en este apartado publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana y colaboraciones con los órganos de la Generalitat Valenciana en materia de régimen local.

  2. Valoración de los méritos

    2.1. Experiencia profesional La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50, según las reglas siguientes:

    . Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que concursa: 0,10 por año.

    . Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que concursa: 0,05 por año.

    2.2. Formación personal

    La valoración por este apartado no podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se distinguirá:

    2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos

    Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.

    2.4. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos

    Se valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.

    2.5. La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

    De 100 o más horas: 1 punto

    De 75 o más horas: 0,75 puntos De 50 o más horas: 0,65 puntos De 25 o más horas: 0,50 puntos De 15 o más horas: 0,25 puntos La valoración de los cursos genéricos se realizará en función de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la mitad los puntos por duración horaria.

    2.6. No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración Territorial, podrá establecer otra puntuación, teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema de evaluación. En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la puntuación otorgada.

    2.7. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de Administración Pública que tienen la misma naturaleza y metodología de los cursos.

    2.8.Conocimientos de valenciano

    El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

    Conocimiento oral: 0,25 puntos

    Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos 2.9. Otros méritos Los méritos por este apartado se valorarán en función de la especialización y nivel de los cursos, de las publicaciones y las colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo de 0,25 puntos.

ANEXO II SUBESCALA: SECRETARÍA CATEGORÍA: SUPERIOR

PUESTO DE TRABAJO: ENTIDAD:

SECRETARÍA SANT VICENT DEL RASPEIG

(ALICANTE)

SECRETARÍA BURRIANA (CASTELLÓN)

SECRETARÍA ALAQUÀS (VALENCIA)

SECRETARÍA ALBERIC (VALENCIA)

SECRETARÍA BENETÚSSER (VALENCIA)

SECRETARÍA MELIANA (VALENCIA)

SECRETARÍA MONCADA (VALENCIA)

SECRETARÍA ONTINYENT (VALENCIA)

SECRETARÍA TAVERNES DE LA VALLDIGNA

(VALENCIA)

SUBESCALA: SECRETARÍA CATEGORÍA: ENTRADA

PUESTO DE TRABAJO: ENTIDAD:

SECRETARÍA MONFORTE DEL CID (ALICANTE)

SECRETARÍA MURO DE ALCOY (ALICANTE)

SECRETARÍA ONIL (ALICANTE)

SECRETARÍA OROPESA (CASTELLÓN)

SECRETARÍA BENIGANIM (VALENCIA)

SECRETARÍA PICANYA (VALENCIA)

SUBESCALA: INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA: SUPERIOR

PUESTO DE TRABAJO: ENTIDAD:

INTERVENCIÓN BENISSA (ALICANTE)

INTERVENCIÓN SANT JOAN D'ALACANT (ALICANTE)

INTERVENCIÓN SANT VICENT DEL RASPEIG

(ALICANTE)

INTERVENCIÓN L'ALCUDIA (VALENCIA)

INTERVENCIÓN OLIVA (VALENCIA)

INTERVENCIÓN QUART DE POBLET (VALENCIA)

INTERVENCIÓN REQUENA (VALENCIA)

INTERVENCIÓN XÀTIVA (VALENCIA)

SUBESCALA: INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA: ENTRADA

PUESTO DE TRABAJO: ENTIDAD:

INTERVENCIÓN LA NUCIA (ALICANTE)

INTERVENCIÓN ONIL (ALICANTE)

INTERVENCIÓN ALBORAYA (VALENCIA)

INTERVENCIÓN BENAGUASIL (VALENCIA)

INTERVENCIÓN FOIOS (VALENCIA)

INTERVENCIÓN ROCAFORT (VALENCIA)

SUBESCALA: TESORERÍA

PUESTO DE TRABAJO: ENTIDAD:

TESORERÍA SANTA POLA (ALICANTE)

TESORERÍA BENETÚSSER (VALENCIA)

TESORERÍA LLÍRIA (VALENCIA)

TESORERÍA REQUENA (VALENCIA)

SUBESCALA: SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

PUESTO DE TRABAJO...

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