RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2006 de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala oficial-especialista de la misma. Referencia C02/06. [2006/X3842]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Alicante
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2006 de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala oficial-especialista de la misma. Referencia C02/06. [2006/X3842]

En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de esta Universidad, aprobado por el Decreto 73/2004, de la Generalitat Valenciana, de 7 de mayo (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del 18 de mayo), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2 e) de la misma, así como en el Estatuto de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala oficial-especialista de la Universidad de Alicante, según las siguientes bases:

  1. Normas generales.

    1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de la escala oficial-especialista (referencia C02/06), por el sistema general de acceso libre, para ocupar puesto de administración especial, sector informática, en el Departamento de Tecnología Informática y Computación.

    1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables, Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, el Texto refundido de la ley de función pública valenciana de 24 de octubre de 1995, el decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de función pública valenciana, el decreto 73/2004, de 7 de mayo del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV de 18 de mayo) y demás normativa de general aplicación.

    1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

    Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales sólo una será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del temario y que contendrá como máximo un 20% del total de las preguntas referentes a la parte I del Anexo I. Constará como máximo de 125 preguntas y su duración no podrá superar los 90 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán.

    Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal, y que será como mínimo de 5 puntos.

    Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un ejercicio de preguntas concretas de respuesta corta, relacionadas con la parte II del Anexo I. Su duración no será superior a 3 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

    Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

    Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Ejercicio práctico relacionado con la parte II del Anexo I, y que consistirá en pruebas prácticas que podrán ser realizadas por escrito o con los medios informáticos que el tribunal decida, proporcionando el material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo dichas pruebas.

    La realización del ejercicio no podrá tener una duración superior a 6 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

    Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal que será como mínimo de 5 puntos.

    Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio y no eliminatorio, consistirá en dos fases:

    Primera fase: Realización de una prueba de traducción directa de idioma inglés, sin ayuda de diccionario. El texto estará relacionado con la especificidad del puesto a ocupar. Se valorará de 0 a 2 puntos.

    Segunda fase: Ejercicio de conocimientos de valenciano, consistirá en una prueba de traducción del valenciano al castellano, sin ayuda de diccionario. Se valorará de 0 a 4 puntos.

    1.4. Fase de Concurso: Se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria.

    El concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, hará referencia a aptitudes, conocimientos y experiencia de los candidatos de acuerdo al siguiente baremo:

    Titulación: Máximo 1 punto, a razón de:

    . 0,5 puntos por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomatura en Informática, Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas e Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

    . 1 punto por estar en posesión de la Licenciatura en Informática o de la Ingeniería Informática.

    Experiencia: 10 puntos máximo, a razón de:

    0,08 puntos por cada mes de servicio completo en puestos afines en cualquier administración pública distinta de la Universidad de Alicante. Hasta un máximo de 3 puntos.

    0,16 puntos por mes completo de servicio en puestos con funciones afines en la Universidad de Alicante.

    Otros méritos: 1 punto máximo. Se valorará experiencia y formación no valorable en apartados anteriores y que esté relacionada con las funciones desarrolladas por el Departamento de Tecnología Informática y Computación.

    1.5. La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

    Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten instancia con la relación de méritos a valorar previstos en la base 1.4. y la documentación acreditativa de los mismos, bien mediante copia simple si se trata de documentación expedida por la Universidad de Alicante, o bien mediante copias autenticadas notarial o administrativamente a través del cotejo si se trata de documentación expedida por organismo distinto a esta Universidad, en el registro general de la Universidad de Alicante o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera de plazo.

    1.6. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el tribunal publicará en el tablón de anuncios sito en el edificio de rectorado, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que los interesados formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

    1.7. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios.

    Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

    En caso de empate entre aspirantes el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el tercer ejercicio, en segundo lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el segundo ejercicio, en tercer lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En última instancia, el orden se establecerá mediante sorteo público de éstos.

    En el supuesto de que el número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR