RESOLUCIÓN de 15 de enero de 1998, del director general de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas...

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Cultura, Educación y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 1998, del director general de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño. [1998/X422] La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece en su disposición adicional novena , 4 que periódicamente las Administraciones Educativas competentes convocarán concurso de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas. El desarrollo de las previsiones contenidas en la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que impartan las enseñanzas establecidas en la LOGSE. Esta norma establece en su artículo 1 que los concursos de traslados de ámbito nacional se convocarán por la administración educativa competente cada dos años. Por su parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, dispone en su artículo 1 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la LOGSE, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo. Celebrado durante el curso 1996/1997 un concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de los puestos vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros previstas de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 1998/1999. Al incluirse en el presente concurso no sólo las vacantes subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito nacional, sino también las producidas posteriormente, e incluso las nuevas plazas que se crearán para el curso 1997/1998, se ha abierto la posibilidad de participación a los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación. De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, el artículo 14.7 del Decreto 32/1997, y existiendo plazas vacantes en los Centros docentes gestionados por esta administración, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios en los Cuerpos que a continuación se citan, esta Dirección General, ha resuelto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes bases: Primera Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de: . Profesores de Enseñanza Secundaria. . Profesores Técnicos de Formación Profesional. . Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. . Catedráticos de Música y Artes Escénicas. . Profesores de Música y Artes Escénicas. . Profesores de Artes Plásticas y Diseño. . Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo (BOE del 4); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, (BOE del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE del 29); Ley 22/1993, de 29 de diciembre y Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13), Ley 42/1994, de 30 de diciembre; así como el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consell de la Generalitat Valenciana; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio (BOE del 30); Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, (BOE del 30 de septiembre); Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30); Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (BOE del 23); Real Decreto 575/1991 de 22 de abril (BOE del 23); Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre (BOE del 2 de diciembre); Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre; modificado por los Reales Decretos 2.042/1995, de 22 de diciembre y 2.050/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio, y Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.573/1996, de 28 de junio, y cuantas otras le sean de aplicación. Segunda 1. Profesores de enseñanza secundaria. Los Profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas: A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros que figuran en el anexo II de la presente resolución y para los tipos de plazas que se indican en el anexo VI-a). B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros citados en el apartado anterior, siempre que reúnan las condiciones previstas en la base cuarta de la presente resolución. C) Las correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los centros que se recogen en el anexo II siempre que reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente resolución. D) Las correspondientes a las especialidades de: Economía, Procesos de Cultivo Acuícola, Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica, y Procesos de la Industria Alimentaria, incluídas en el anexo V del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2.050/1995, de 22 de diciembre. Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los profesores que aún no siendo titulares de las mismas reúnan los siguientes requisitos: . Tener destino en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. . Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada plaza establece el anexo V del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre. . No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de estas especialidades a través de su participación en anteriores concursos de traslados. E) Plazas de Cultura clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. 2. Profesores técnicos de formación profesional. Los Profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas: A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros reflejados en el anexo II, y para los tipos de plazas que se indican en el anexo VI-b). B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros relacionados en el anexo II, siempre que reúnan las condiciones previstas en la base cuarta de la presente resolución. C) Las correspondientes a la especialidad de Operaciones de Preparación y Tratamiento de Alimentos, incluída en el anexo V del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2.050/1995, de 22 de diciembre. Podrán solicitar estas plazas por una sola vez, los profesores que aún no siendo titulares de la misma reúnan los siguientes requisitos: . Tener destino en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. . Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para dichas plazas establece el anexo V del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre. . No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de la misma especialidad a través de su participación en anteriores concursos de traslados. 3. Profesores de escuelas oficiales de idiomas. Los Profesores correspondientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo VI-c). 4. Catedráticos de música y artes escénicas. Los Catedráticos pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo VI-d). 5. Profesores de música y artes escénicas. Los Profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo VI-e). 6. Profesores de artes plásticas y diseño. Los Profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran en el anexo VI-f). 7. Maestros de taller de artes plásticas y diseño. Los Profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran en el anexo VI-g)...

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