RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2003, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, por la que se convoca concurso libre y excepcional de consolidación de empleo del personal interino del cuerpo de sanitarios locales para la provisión de plazas de médicos de familia de Equipos de Atención ...

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2003, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, por la que se convoca concurso libre y excepcional de consolidación de empleo del personal interino del cuerpo de sanitarios locales para la provisión de plazas de médicos de familia de Equipos de Atención Primaria y médicos de Casa de Socorro. [2003/11225]

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/1999, de la Generalitat Valenciana y en el Decreto 68/2003, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el concurso excepcional de consolidación de empleo del personal interino del cuerpo de sanitarios locales y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana, se publica concurso libre y excepcional de consolidación de empleo del personal interino del cuerpo de sanitarios locales para la cobertura de plazas de médicos de familia de equipos de Atención Primaria y médicos de Casa de Socorro que reúnen las características señaladas en el artículo 1.2.1 del Decreto 68/2003 de 3 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Bases de la convocatoria

Artículo 1 Normas generales

1.1. Se convoca, por una sola vez, y con carácter excepcional, concurso libre de consolidación de empleo del personal interino del cuerpo de sanitarios locales para la provisión de 87 plazas de médicos de familia de equipos de Atención Primaria y 23 plazas de médicos de Casa de Socorro que se relacionan en el anexo I. Las plazas convocadas son las que reúnen las características que señala el artículo 1.2.1 del Decreto 68/2003 de 3 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.

1.2. Del total de plazas ofertadas se reservan el 3% para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana. Las plazas que no se cubran por este turno se acumularan a la opción ordinaria.

1.3. El proceso consistirá en la valoración de los méritos aducidos por los aspirantes, según el baremo que figura en el anexo II (artículo 5, punto 1 del Decreto 68/2003), que incluye un trabajo-memoria, cuya valoración máxima no podrá exceder de 20 puntos.

1.4. La puntuación final del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo, esto es, valoración de méritos y trabajo-memoria.

1.4.1 No podrá superar la convocatoria un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas. En todo caso, será necesario obtener un mínimo de 45 puntos.

1.5. El personal que obtenga plaza en la presente convocatoria no podrá compatibilizar el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidad.

1.6. Deberá solicitarse por orden de preferencia la totalidad de las plazas relacionadas en el anexo I, significándose que el personal que se encontrase en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, en el caso de médicos de familia de equipos de Atención Primaria, o de la Ley 9/1999, de la Generalitat Valenciana, en el caso de médicos de Casa de Socorro, y que, acreditando haber cumplido las obligaciones impuestas por dichas Leyes, hubiese superado el proceso selectivo, podrá solicitar con carácter preferente la plaza que en ese momento estuviera desempeñando. Este personal con derecho de opción preferente deberá declarar en la instancia si cumple el requisito de haber concurrido a las convocatorias que para médicos de EAP se han realizado en la Comunidad Valenciana, desde la entrada en vigor de la Ley 14/1997 y de la Ley 9/1999, respectivamente, sin perjuicio que dicho requisito sea comprobado con posterioridad por la administración y su no concurrencia de lugar a la pérdida del derecho de opción preferente sobre la plaza desempeñada.

1.7. A los facultativos que obtengan plaza de médico de familia de Equipo de Atención Primaria en la presente convocatoria se les aplicará el régimen de dedicación que en ese momento tuviese asignada la plaza.

El personal que obtenga plaza de médico de Casa de Socorro en la presente convocatoria participará en un proceso de integración en la categoría de médico de familia de EAP. Si quien obtenga la plaza es la misma persona que interinamente la venía desempeñando, la integración se llevará a efecto preferentemente en el propio Equipo de Atención Primaria del que dependía la plaza de Casa de Socorro, si existe plaza vacante, y en todo caso dentro de la misma Área de Salud. La integración determinará la amortización de las plazas de Casa de Socorro 1.8. No podrá participar en el presente concurso el personal con plaza en propiedad de la misma categoría convocada.

Artículo 2 Requisitos de los aspirantes

2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida...

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