RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2000, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca a concurso plazas de cuerpos docentes universitarios [2000/10031]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Alicante
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2000, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca a concurso plazas de cuerpos docentes universitarios. [2000/10031] Aprobado el Estatuto de la Universidad de Alicante por Decreto 107/1985, de 22 de julio (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 26 de septiembre) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el artículo 2.º, 4, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, este Rectorado ha resuelto convocar a Concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases: Primera Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre); Ley 17/1993 de 23 de diciembre (BOE del 24) sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea; art. 2 y 4 del RD 766/1992, de 26 de junio (BOE del 30), Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre);Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 1985), y en lo no previsto, por la legislación general vigente de Funcionarios Civiles del Estado. Segunda Para ser admitidos a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la administración del Estado o de la administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. Tercera Deberán reunir, además, de las condiciones específicas que se señalan en el artículo ,1 ó 2 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre; y Disposiciones transitorias tercera y cuarta del mismo Real Decreto, según la categoría de la plaza y clase de concurso, los requisitos académicos que a continuación se indican: a) Para concursar a las plazas de...

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