ORDEN de 12 de abril de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se convoca la concesión de ayudas en materia de calidad ambiental para el ejercicio 2001. [2001/X4493]    

SecciónIII - Convenios y Actos
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de abril de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se convoca la concesión de ayudas en materia de calidad ambiental para el ejercicio 2001. [2001/X4493] Los objetivos y principios de la política de medio ambiente de la Unión Europea consisten, en particular, en prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación, particularmente en su origen, tomando como base el principio de «quien contamina paga». Expresamente, el artículo 6 del Tratado CE modificado por el Tratado de Amsterdam, establece que la actuación comunitaria no debe limitarse ya a reaccionar ante los problemas de medio ambiente, sino que las exigencias de la protección del mismo deben integrarse desde las fases preparatorias, en la definición y realización de todas las políticas y medidas de la Comunidad, y fomentar la participación activa de los agentes socioeconómicos. El V Programa comunitario de actuación en materia de medio ambiente, «Hacia un desarrollo sostenible» subraya el papel y la responsabilidad de las empresas en el fortalecimiento de la economía y en la protección del medio ambiente en toda la comunidad, responsabilidad que exige que las empresas establezcan y pongan en práctica políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente. En línea con la política comunitaria en materia de residuos, adoptada con la Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, contempla la necesidad de adoptar medidas encaminadas a limitar la producción de residuos, en particular promoviendo las tecnologías limpias, así como la deseable reutilización de los residuos como materias primas, al tiempo que establece una norma común para todos los residuos, si bien para los residuos peligrosos la Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre, establece un mayor control y vigilancia. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, adecúa dicha concepción al Derecho interno, y pretende contribuir también a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen. En el marco del mandato global de protección del medio ambiente del artículo 45 de la Constitución, la Generalitat Valenciana, en uso de su competencia legislativa sobre la materia conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, ha publicado la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, que entrará en vigor el 15 de marzo de 2001, constituyendo el conjunto de sus disposiciones la expresión de la política de residuos de la Generalitat, encaminada a la consecución de los objetivos de prevención en la producción de nuevos residuos, disminución de la cantidad producida y de la peligrosidad de las sustancias que los componen, valorizándolos en la medida de lo posible. En relación con los residuos peligrosos, la Ley establece la obligación de los productores de los mismos de elaborar un Plan de Prevención y Reducción de Residuos que incluya las previsiones relativas a los objetivos de reducción y valorización de residuos. Conforme a la política comunitaria, estatal y autonómica descrita en materia de residuos, la Conselleria de Medio Ambiente, como continuidad a las medidas de ayudas y subvenciones ya iniciadas, pretende fomentar la minimización o prevención en origen de la generación de residuos en los procesos productivos, así como la valorización de los mismos en el propio proceso que los haya generado. Asimismo, la especial complejidad de determinados residuos peligrosos, envases vacíos que han contenido productos fitosanitarios, y residuos que contienen mercurio, generados de forma dispersa dentro del entorno social, requiere medidas de apoyo por parte de la administración a través de subvenciones a la adecuada gestión de los mismos, especialmente teniendo en cuenta los efectos negativos que pueden causar sobre el medio ambiente si no son tratados correctamente. Finalmente, la adecuada planificación en la lucha contra el ruido en los núcleos urbanos de la Comunidad Valenciana exige la realización de un control efectivo por parte de la administración de los niveles de contaminación acústica, por lo que, la Conselleria de Medio Ambiente considera necesario apoyar a las Entidades Locales en el ejercicio de sus competencias de control de dicha contaminación, incentivando igualmente las actuaciones de prevención de la misma, a través de subvenciones a la adquisición de material de medición de la contaminación acústica por parte de las entidades locales. Por Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente las competencias en materia de medio ambiente, correspondiendo a la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, conforme al Reglamento Orgánico y Funcional de la mencionada Conselleria, aprobado por Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, entre otras funciones, la gestión de subvenciones para la mejora ambiental. En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, ORDENO Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2001, de acuerdo con lo dispuesto en su articulado y en las bases que figuran en los anexos correspondientes, la concesión de las siguientes subvenciones: 1. Subvenciones a la minimización y valorización in situ de residuos (anexo I). 2. Subvenciones destinadas a actividades de gestión de residuos peligrosos (anexo II): . envases vacíos que han contenido productos fitosanitarios y restos de los mismos consecuencia de la aplicación agrícola, . residuos que contienen mercurio. 3. Subvenciones destinadas a la adquisición de material de medición de la contaminación acústica por Entidades Locales de la Comunidad Valenciana (anexo III). Artículo 2. Financiación e importe máximo de las subvenciones Las ayudas se concederán con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2001, aplicación presupuestaria 14.02.442.50, por los importes máximos que, en cada caso, se indican: Capítulo IV . Línea T0275000 «Ayudas a la gestión de residuos». Importe total: 35.000.000 PTA (210.354,24 euros), distribuidos de la siguiente forma: * Envases vacíos que hayan contenido productos fitosanitarios y restos de los mismos consecuencia de la aplicación agrícola: 15.000.000 PTA (90.151,82 euros). * Residuos que contienen mercurio: 20.000.000 PTA (120.202,42 euros). Capítulo VII . Línea T2640000 «Subvenciones a la minimización y valorización de residuos». Importe: 300.000.000 PTA (1.803.036,31 euros). . línea T4814000W «Subvenciones destinadas a la adquisición de material de medición ruido». Importe: 30.000.000 PTA (180.303,63 euros). En caso de incremento del importe máximo destinado a cada una estas ayudas, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la cuantía del incremento y el total final disponible para el presente ejercicio presupuestario. Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de un mes a partir de la entrada en vigor de esta orden. Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente rellenada, según modelo que se adjunta a la presente orden para cada línea de subvención, acompañadas de la documentación que, en cada caso, se expresa en el correspondiente anexo. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente en la calle de Francisco Cubells, nº 7 de Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (calle de Churruca, 29), Castellón (avenida dels Germans Bou, 47), y Valencia (calle de Gregori Gea, 27), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 5. Subsanación de las solicitudes Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con el correspondiente anexo de esta orden resulte exigible, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con el correspondiente anexo de esta orden resulte exigible, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Dicha resolución será dictada por la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, a propuesta del jefe de Área de Calidad Ambiental previo informe del Servicio al que, en cada caso, corresponda la tramitación de las distintas subvenciones contempladas en la presente orden. Artículo 6. Resolución Corresponde al conseller de Medio Ambiente resolver sobre la concesión de las subvenciones convocadas, a propuesta de la comisión evaluadora de cada una de ellas. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda en las distintas líneas convocadas por la presente orden, será de tres meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes...

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