RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2008, del director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell, de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco entre la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y las entidades gestoras de los Sistemas Integrados de Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2008, del director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell, de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco entre la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y las entidades gestoras de los Sistemas Integrados de Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. [2008/8731] La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y las entidades gestoras de los Sistemas Integrados de Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 29 de mayo de 2008, el Convenio Marco para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, procede la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho Convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0917/2008, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 10 de julio de 2008. El director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell: Ángel Mompó Romero.

Convenio marco entre la Generalitat a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Valencia, 29 de mayo de 2008

Reunidos De una parte, el conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat, José Ramón García Antón, de acuerdo con el Decreto 8/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat en representación de ésta, y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de fecha 28 de marzo de 2008.

De otra parte, en nombre y representación de las Entidades Gestoras de los Sistemas Integrados de Gestión de aparatos eléctricos y electrónicos, y en concreto:

José Ramón Carbajosa Morales, con NIF: 05.275.817-P, en nombre y representación de la entidad Fundación Ecolec domiciliada en Paseo de la Castellana 93, 4ª, de Madrid, con CIF: G-83961219, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente por Resolución de 28 de mayo de 2004, hace uso de apoderamiento conferido en su favor mediante escritura otorgada ante el notario Rafael Vallejo Zapatero con fecha veinte de diciembre de dos mil seis y nº 3148 de su protocolo.

Joan Riba Robira, con NIF: 37.625670-Q, en nombre y representación de la entidad Fundación Ecotic domiciliada en avda. Sarrià 28, 1º, 1ª, de Barcelona, con CIF: G-63809214, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente por Resolución de 28 de mayo de 2005, hace uso apoderamiento conferido en su favor mediante escritura otorgada ante el notario Javier García Ruiz con fecha veintisiete de mayo de dos mil cinco y nº 1896 de su protocolo.

Ignacio Duque Oliart, con NIF: 43.254.968-H en nombre y representación de la entidad European Recycling Platform, ERP SAS domiciliada en el nº 80 de la Rue Camille Desmoulins, 92130

Issy les Moulineaux, Francia, con CIF: N-00113969A [1], e inscrita en el Registro Mercantil de Nanterre (Registre du Commerce) con el número 419365630, hace uso de apoderamiento conferido en su favor mediante escritura de constitución de sucursal en España ante el notario Antonio Luis Reina Gutiérrez con fecha 1 de junio de 2005 y nº de su protocolo 1841 y escritura de elevación a público de decisiones del presidente de la Sociedad ante el notario Angel Almoguera Gómez con fecha 23 abril de 2007 y nº de su protocolo 1659.

José Pérez García, con NIF: 5.212.829-V, en nombre y representación de la entidad Fundación Ecoasimelec domiciliada en c/ Orense 62 de Madrid, con CIF: G-84342963, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente por Resolución de 14 de junio de 2005, hace uso de apoderamiento conferido en su favor mediante escritura otorgada ante notario José María de Prada Guaita con fecha veintisiete de abril de dos mil cinco y nº 1523 de su Protocolo.

José Pérez García, con NIF: 5.212.829-V, en nombre y representación de la entidad Fundación Ecofimática domiciliada en c/ Orense 62 de Madrid, con CIF: G-83296772, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente por Resolución de 11 de noviembre de 2002, hace uso de apoderamiento conferido en su favor mediante escritura otorgada ante el notario José María de Prada Guaita con fecha trece de febrero de dos mil dos y nº 488 de su protocolo.

José Pérez García, con NIF: 5.212.829-V, en nombre y representación de la entidad Fundación Tragamóvil domiciliada en c/ Orense 62 de Madrid, con CIF: G-83773739, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente por Resolución de 7 de septiembre de 2004, hace uso de apoderamiento conferido en su favor mediante escritura otorgada ante el notario José María de Prada Guaita con fecha diecisiete de julio de dos mil tres y nº 2728 de su protocolo.

Juan Carlos Enrique Moreno, con NIF: 22.711.060-D, en nombre y representación de la entidad Asociación Ambilamp domiciliada en c/ Orense 70, 9 izq., de Madrid, con CIF: G-84397959, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior por Resolución de 26 de julio de 2005, hace uso de apoderamiento conferido en su favor mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Javier Cedrón López-Guerrero con fecha veintidós de noviembre de dos mil seis y nº 2664 de su protocolo.

Teresa Mejía Tejedor, con NIF: 02.916.999-R, en nombre y representación de la entidad Fundación Ecolum domiciliada c/ Jorge Juan 47, 1ª, de Madrid, con CIF: G-84171362, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente por Resolución de 7 de febrero de 2005, hace uso de apoderamiento conferido en su favor mediante escritura otorgada ante el notario Augusto Gómez-Martinho Cruz con fecha veintisiete de diciembre de dos mil cinco y nº 5747 de su protocolo.

José Miguel Vendrell Guillem, con NIF 20.817.822-Q, en nombre y representación de la entidad Fundación ECO-RAEE's domiciliada en c/ Fontanares 60, 1º de Valencia, con CIF: G-97649016, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente por Resolución de 30 de noviembre de 2005, hace uso de apoderamiento conferido en su favor mediante escritura otorgada ante el notario Enrique Farres Reig con fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco y nº 1855 de su protocolo.

Todos ellos se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto Exponen Primero. El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, establece las condiciones técnicas y de calidad ecológica que deberán respetarse en la recogida y gestión de estos residuos, de acuerdo con las Directivas 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, modificada por el artículo 9 de la Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003.

Segundo. El citado Real Decreto determina que la responsabilidad de asegurar la buena gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en adelante RAEE-, comenzando por su recogida selectiva, y el logro de los objetivos ecológicos que en él figuran, corresponde a los productores conforme a la definición desarrollada en su artículo 2.c.

Tercero. Los productores de los aparatos eléctricos y electrónicos en adelante AEE podrán cumplir estas obligaciones bien de forma individual, según lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, bien mediante su adhesión a un Sistema Integrado de Gestión en adelante SIG-. La adhesión de los productores a los SIG será voluntaria y, de producirse, conllevará la transferencia de la responsabilidad del productor a los SIG.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, y en virtud del artículo 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, corresponde sufragar el coste de la recogida selectiva de estos residuos procedentes de hogares particulares a los productores de los AEE que gestionen individualmente sus residuos, o, en su caso, a los SIG, desde los puntos de entrega. A estos efectos se podrá suscribir un convenio marco con las comunidades autónomas, al que podrán adherirse voluntariamente los entes locales, para facilitar a éstos la percepción de los costes efectivamente soportados por la recogida selectiva de este tipo de residuos.

Quinto. En cuanto a la financiación de los costes de gestión de los RAEE puestos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005 y de aparatos que no procedan de hogares particulares se atenderá a lo establecido en la disposición adicional 2ª del Real Decreto 208/2005.

Sexto. Las entidades locales han participado en el proceso de elaboración del presente...

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