RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Productos Lorno SA (nº de código 8000472). [2001/X5183]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Productos Lorno SA (nº de código 8000472). [2001/X5183] Visto el texto articulado del convenio colectivo de la empresa Productos Lorno SA., presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 9 de enero de 2001, firmado en fecha 18 de diciembre de 2000, de una parte por la representación de la empresa, y de otra, por la de los trabajadores, representados por los componentes de su Comité de Empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, ACUERDA Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y el Depósito del texto original del convenio. Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 30 de abril de 2001.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho. Texto del convenio colectivo para la empresa productos Lorno, SA, y los trabajadores de su plantilla. CAPÍTULO I Ámbito funcional, geográfico, temporal, efectos y denuncia. Artículo 1. Ámbito funcional Las siguientes normas tienen el carácter de convenio y regulan las relaciones laborales existentes entre la empresa Productos Lorno, SA, y todos los trabajadores de su plantilla, que presten sus servicios en todas las actividades de los centros de trabajo que posea actualmente o en un futuro. Artículo 2. Ámbito geográfico El presente convenio es de aplicación en los centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Valencia. Artículo 3. Ámbito temporal El presente convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, teniendo en cada caso sus anexos la vigencia que estos determinen. Ello no obstante, la jornada anual establecida en el artículo 15 iniciará su aplicación el 1 de enero de 2.001. De no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes en la forma y tiempo establecidos en el artículo 5, el presente convenio se prorrogará por años naturales. Artículo 4. Efectos 1. Vinculación a la totalidad. El presente convenio colectivo obliga a las partes con fuerza de Ley, prevaleciendo sobre cualquier otra norma. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible por lo que no podrá aplicarse de forma separada ninguno de sus artículos con independencia del resto. 2. Garantías personales. Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. En este sentido y a efectos retributivos, la mayor retribución que se tuviera reconocida pasará a formar parte del complemento personal como se establece en el artículo 24.A.4 del presente convenio. Los contratos individuales de trabajo no podrán contener disposiciones contrarias a las del presente convenio. Artículo 5. Denuncia 1. La denuncia proponiendo la resolución o revisión del convenio deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 1 mes natural respecto de la fecha de terminación de la vigencia inicial pactada o de cualquiera de sus prórrogas. 2. Ello no obstante, y solo durante el período inicial de vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar un máximo de 1 artículo cada una, en cada año de vigencia del Convenio, a cuyo efecto deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes natural a la finalización del año natural. La denuncia por una de las partes de un artículo del convenio, en uso de la facultad que concede el párrafo anterior, conllevará la posibilidad de que la otra parte proponga la modificación de otro artículo aunque no lo haya denunciado en tiempo y forma, debiendo negociarse ambas propuestas paralelamente. 3. El escrito de denuncia, tanto del convenio como de cualquiera de sus artículos, se ajustará a la normativa legal vigente en cada momento y la parte denunciante remitirá una copia del mismo a la autoridad laboral competente. 4. Denunciado el convenio o cualquiera de sus artículos, conservará vigencia el texto primitivo hasta la entrada en vigor del nuevo pacto. CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículo 6. Organización del trabajo La organización teórica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, la cual actuará dentro de las normas establecidas en este convenio y en las demás disposiciones legales que le sean aplicables y responderá de su uso ante el Estado. A tal efecto, podrá la empresa establecer cuantos sistemas de organización, racionalización, reestructuración y modernización considere oportunos, comunicando cualquiera de estas medidas al Comité de Empresa. Artículo 7. Movilidad entre centros La empresa podrá desplazar a los trabajadores a cualquiera de los centros de trabajo con que cuente y los trabajadores vendrán obligados a prestar sus servicios en el centro de trabajo que la empresa le asigne en cada momento, siempre que sea dentro de la provincia de origen. La movilidad entre centros se llevará a cabo considerando criterios de tipo organizativo, técnico, económico o de producción, y de entre los posibles trabajadores afectados se procurará la mayor proximidad al domicilio del trabajador. CAPÍTULO III Ingresos, contratación, periodo de prueba, ascensos y ceses Artículo 8. Ingresos El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para los distintos colectivos (trabajadores mayores o menores de una edad determinada, discapacitados, en formación, en prácticas etc.) que estén vigentes en cada momento. Artículo 9. Contratación Los contratos de trabajo que se suscriban entre la empresa y los trabajadores estarán acogidos a cualquiera de las modalidades recogidas en la legislación laboral vigente en cada momento. Artículo 10. Período de prueba El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba y cuyo período será variable según el grupo profesional al que se adscriba al trabajador, en función del puesto de trabajo a cubrir. El período de prueba, que deberá constar por escrito, en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la escala siguiente: . Grupo profesional I: un mes. . Grupo profesional II, en todos sus niveles: dos meses. . Grupos profesionales III y IV, en todos sus niveles: seis meses. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes contratantes podrá desistir del contrato, sin necesidad de preaviso o justificación alguna. Será nulo el pacto que establezca período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones para las que se le contrata en los tres años anteriores en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, excepto cuando la duración de los servicios anteriores no hubiera desbordado el tiempo máximo de prueba establecido para su grupo profesional y nivel, en cuyo caso, se podrá establecer un nuevo período de prueba por el tiempo que faltare para completarlo. Artículo 11. Ascensos Todo el personal comprendido en este convenio podrá acceder a un puesto del nivel o grupo profesional superior que quedara vacante, quedando a salvo las facultades organizativas del empresario. La promoción a un puesto de trabajo de superior grupo profesional o nivel implicará un período de prueba de dos meses y durante el cual tanto la empresa, como el trabajador, podrán desistir del ascenso, en cuyo caso el trabajador se reincorporará a su puesto y clasificación de origen, en las mismas condiciones que tenía antes de la promoción. Transcurridos los dos meses sin desistimiento expreso, se consolidará el nuevo grupo profesional o nivel y se abonará la retribución del nuevo grupo o nivel con efectos retroactivos al momento en que se inició la prueba. La sustitución de un trabajador de grupo profesional o nivel superior, cuyo contrato de trabajo se encuentre suspendido con reserva de puesto de trabajo, no generará el derecho al ascenso para el sustituto. Artículo 12. Ceses 1. Los trabajadores que pretendan cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a comunicarlo por escrito con una antelación mínima de: . Grupos profesionales I y II, en todos sus niveles: quince días. . Grupos profesionales III y IV, en todos sus niveles: un mes. La falta de preaviso que se deja indicado faculta a la empresa a descontar, de la liquidación correspondiente, el importe de un día de retribución total bruta, con inclusión de pagas extras, por cada día de retraso en el preaviso. 2. Al personal que cese en la empresa en el transcurso del año se le practicará la liquidación de las cantidades que hubiera devengado y se le trasladará por escrito con absoluta claridad para su fácil comprensión. El trabajador podrá consultar con los representantes de los trabajadores, quienes podrán estar presentes en el momento de la firma de la liquidación. CAPÍTULO IV Clasificación profesional Artículo 13. Grupos profesionales Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales. Dentro de cada grupo se diferencian distintos niveles en función del contenido específico de la actividad, de los conocimientos específicos de la tarea o de la responsabilidad concreta encomendada. La especial consideración que debe darse a algún puesto de trabajo, por su singularidad u otras circunstancias, se compensará...

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