ORDEN de 4 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica parcialmente la Orden de 12 de julio de 1996, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas del grado medio de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica parcialmente la Orden de 12 de julio de 1996, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas del grado medio de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseñanzas, y amplía la regulación de las convalidaciones a las enseñanzas de Danza. [1998/A5203] El Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, determina en su disposición adicional tercera que las administraciones educativas aplicarán las convalidaciones que apruebe el Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente de Educación y Cultura) en relación con las áreas y materias de enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de Música que regula dicho real decreto, y asimismo confiere a las administraciones educativas la competencia para establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. El Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados, recoge en su artículo 18 la mencionada competencia, cuyo desarrollo atribuye a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. En uso de esas atribuciones, la Orden de 12 de julio de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia concretó el ámbito de las convalidaciones entre la enseñanza de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, cuyo objetivo ha sido por una parte minorar la sobrecarga lectiva que puede conllevar la compatibilización de asistencia a ambos regímenes de enseñanza, y por otra ampliar el campo de la optatividad de materias al aprovechar en tal sentido la especial formación artística del alumnado, sin que el beneficio de las convalidaciones se ampliase a los alumnos de Danza ya que todavía no existía la norma reguladora de su grado medio. Una vez regulados los aspectos básicos del currículo del grado medio de Danza en el Real Decreto 1.254/1997, de 24 de julio, la práctica acumulada del periodo de implantación de la Educación Secundaria Obligatoria y de las enseñanzas regladas del grado medio de Música y de Danza evidencian la conveniencia de establecer determinadas modificaciones en el régimen de convalidaciones regulado en dicha orden y en las instrucciones que, después de iniciada la implantación de su...

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