DECRETO 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales. [2000/F4568]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales. [2000/F4568] Exposición de motivos El artículo 10.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que las comunidades autónomas podrán crear juntas consultivas de contratación administrativa, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales. Al amparo de lo dispuesto en dicho precepto, en base a la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en el marco de la legislación básica del estado que corresponde a la Generalitat Valenciana, a tenor del artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía, y en ejercicio de la potestad de autoorganización del Gobierno Valenciano, se crea la Junta Superior de Contratación de la Generalitat Valenciana. La Junta Superior de Contratación Administrativa cumplirá funciones de consulta y asesoramiento en materia de contratación administrativa, y posibilitará la uniformidad de las actuaciones de los distintos órganos de contratación de la administración autonómica, y, por consiguiente, la unificación de la gestión contractual. Sin embargo, las funciones de la junta no se limitan al citado asesoramiento, dado que la misma asume las nuevas competencias que, en relación a la clasificación de los contratistas, otorga la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en su artículo 29.3. Éstas se ejercerán aplicando las mismas reglas y criterios establecidos en la ley estatal y sus disposiciones de desarrollo. Además, la Junta Superior de Contratación asume funciones en materia de adquisición centralizada de bienes y servicios de la Generalitat Valenciana, encaminadas a racionalizar dichas adquisiciones y contener el gasto. También se crean, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 35.2 y 118 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Registro Oficial de Contratos y el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, que permitirán tener una visión global de la contratación de la Generalitat Valenciana, así como facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación. Finalmente, se ha considerado conveniente regular las garantías globales, de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 36.6 y 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de mayo de 2000, DISPONGO Capítulo I De la Junta Superior de Contratación Artículo 1. Ámbito competencial Se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, adscrita a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como órgano consultivo y asesor, en el ámbito de sus competencias, en materia de contratación de la Generalitat Valenciana y las entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Junta Superior de Contratación dirigirá, además, el Registro Oficial de Contratos y el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, y ejercerá las funciones de clasificación de contratistas y revisión de clasificaciones para los contratos que celebren los órganos de contratación de la Comunidad Valenciana y las entidades públicas de su ámbito territorial, así como las funciones relativas a la adquisición centralizada de bienes y servicios de utilización común para la administración de la Generalitat Valenciana. Artículo 2. Funciones Son funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa las siguientes: 1. Informar, a solicitud de las diferentes consellerias, instituciones y entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Generalitat Valenciana que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cualquier asunto en materia de contratación administrativa, así como los de la contratación privada de la administración sujetos al derecho administrativo, todo ello sin perjuicio de las funciones de emisión de dictámenes atribuidas al Consejo Jurídico Consultivo, y las funciones de asesoramiento de las asesorías jurídicas de las distintas consellerias. Este informe será preceptivo en los supuestos que señale la legislación vigente en materia de contratación administrativa y, en todo caso, en: a) los proyectos de disposiciones de carácter general de la Generalitat Valenciana, que incidan en materia de contratación administrativa, con carácter previo al dictamen del Consejo Jurídico Consultivo, en su caso. b) las propuestas de pliegos de cláusulas administrativas generales, con carácter previo al dictamen del Consejo Jurídico Consultivo. c) la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de cláusulas administrativas generales. d) los pliegos de prescripciones técnicas generales. e) previamente a la autorización por el Gobierno Valenciano de la celebración de contratos con personas físicas o jurídicas que no estén clasificadas y exijan tal requisito, cuando sea conveniente a los intereses públicos. f) las proposiciones que, a juicio del órgano de contratación, no puedan ser normalmente cumplidas como consecuencia de una baja desproporcionada o temeraria y que puedan dar lugar a la no adjudicación al contratista que ha presentado la proposición más baja en el procedimiento de adjudicación con forma de subasta, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen. g) en el trámite de audiencia a las comunidades autónomas para la elevación o disminución del límite cuantitativo a partir del cual se exige la clasificación de los contratistas y para el establecimiento de las normas de clasificación en los contratos de suministros. 2. Formular la propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar, cuando su tramitación sea competencia de la administración autonómica, así como la iniciación y tramitación del procedimiento para dicha declaración en los supuestos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo. 3. Vigilar el cumplimiento de la legislación de contratación administrativa y, especialmente, la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y el correcto ejercicio de las prerrogativas de la administración en los contratos que celebre. 4. Realizar los estudios que considere necesarios en contratación administrativa y elaborar y proponer, en el ámbito de sus competencias, las normas, circulares e instrucciones que se consideren necesarias en materia de contratación administrativa. 5. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en las actividades de formación del personal al servicio de la administración autonómica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR