DECRETO 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece que los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan incidir sobre bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano deberán incorporar el informe de la conselleria competente en materia de cultura acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural. Asimismo, dispone que la conselleria competente en materia de cultura determinará las actuaciones previas necesarias para la elaboración de dicho informe, que, en su caso, se someterán al régimen de autorizaciones previsto en la ley.

El artículo 6 del reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, establece todas aquellas determinaciones que deben incluirse en los estudios de impacto ambiental, entre las que se encuentra claramente indicada la incidencia que el proyecto, plan o programa, obra o actividad tiene sobre los elementos que componen el patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

Por su parte, la Orden de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, que establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental a tramitar ante esa conselleria, establece la obligatoriedad de incorporar el informe vinculante del departamento competente en materia de cultura.

La mejor manera de salvaguardar el patrimonio cultural que pueda verse afectado por un determinado proyecto se basa en el conocimiento previo de los elementos patrimoniales (históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnológicos y paleontológicos) existentes en el ámbito de referencia y, por lo tanto, en un estudio de campo intensivo, realizado in situ y con la metodología adecuada que detecte los elementos presentes en el área de estudio.

La experiencia acumulada en la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ha obligado a establecer una descripción más precisa de los documentos en los que debe plasmarse la información requerida para permitir la evaluación del impacto de este tipo de actuaciones sobre el patrimonio cultural. Por ello, el objeto del presente decreto no es otro que establecer, del modo más detallado posible, el procedimiento y una relación de aquellos documentos que se consideran imprescindibles para que por parte del órgano competente se pueda emitir el informe vinculante a que hace referencia el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. Todo ello con el fin de lograr mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los procedimientos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por último, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, que obliga expresamente a obtener una autorización para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas, se pretende arbitrar un procedimiento desconcentrado que dé respuesta con celeridad a las solicitudes de autorización de las prospecciones arqueológicas o paleontológicas necesarias para la elaboración de las memorias de impacto patrimonial sobre los que se evacuará el informe relativo a la compatibilidad patrimonial del proyecto.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 18, 31 y 33 de la Ley del Consell, previos los trámites previstos en su artículo 43, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de diciembre de 2010,

DECRETO

Artículo 1 Objeto
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental u otros documentos de análoga naturaleza y objeto, a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

  2. Asimismo, regula el procedimiento administrativo tendente a la emisión de estos informes y lo adapta a la estructura orgánica de la administración del Consell, todo ello con el doble objetivo de desarrollar la desconcentración de funciones y dotar de mayor agilidad a la tramitación de los mencionados procedimientos.

Artículo 2 Definiciones
  1. A los efectos del presente decreto, se entiende por prospecciones aquellas actuaciones de naturaleza arqueológica o paleontológica a las que se refieren los apartados 1.a) y 2 del artículo 59 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR