DECRETO 185/2010, de 5 de noviembre, del Consell, por el que se regula el contenido y los requisitos mínimos de los Planes de Control de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Artículo 2 Contenido mínimo de los Planes de Control
Artículo 3 Autoridad responsable de la redacción y aprobación de los Planes de Control
Artículo 4 Tipos de control
Artículo 5 Muestra de control
Artículo 6 Criterios de selección de la muestra: aleatoria y riesgo
Artículo 7 Porcentaje mínimo de los controles
Artículo 8 Incrementos de los controles

Controles adicionales.

Artículo 9 Calendario de los controles
Artículo 10 Notificación de los controles sobre el terreno Artículo 11

Forma de llevar a cabo cada uno de los controles Artículo 12. Informe técnico de control.

Artículo. 13 Informe a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: plazo y contenido mínimo

Artículo 14 Cauces de comunicación
Artículo 15 Estadísticas de los controles
Título II Ámbito de los Controles
Capítulo I Controles de las medidas asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC)
Artículo 16 Ámbito
Capítulo II Control de las medidas no asimiladas al SIGC
Artículo 17 Ámbito
Artículo 18 Controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda y pago
Artículo 19 Controles sobre el terreno
Artículo 20 Contenido de los controles a posteriori
Artículo 21

Controles a posteriori de los proyectos de inversión realizados.

Artículo 22 Contenido de los controles
Capítulo III Controles a las medidas de desarrollo rural correspondientes al eje 4 LEADER
Artículo 23 Ámbito
Artículo 24

Controles sobre las operaciones incluidas en el medidas del eje 4.

Artículo 25

Control sobre el propio Grupo de Acción Local Artículo 26. Controles sobre los proyectos de cooperación Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición transitoria única. Modificación de los planes de control Disposición final primera. Derecho supletorio.

Disposición final segunda Desarrollo normativo
Disposición final tercera Entrada en vigor
Preámbulo

Las ayudas económicas que se conceden al sector agrícola y ganadero de la Comunitat Valenciana en virtud de la Política Agraria de la Unión Europea (PAC) están sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos para su concesión. Las condiciones que deben cumplir para tener derecho a las ayudas se regulan para cada una de las ayudas, en virtud de los Reglamentos de la Unión Europea, que posteriormente son desarrollados a nivel nacional por cada uno de los Estados miembros y en España por las Comunidades Autónomas, al ser una competencia establecida en los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas.

La Unión Europa ha aprobado recientemente varias disposiciones normativas que afectan a la regulación de las ayudas mencionadas. En concreto, destacamos por su relevancia:

El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agraria Común y se instauran determinados regimenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados reglamentos y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

El Reglamento (CE) nº 74/2009, de 19 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

El Reglamento (CE) nº 1121/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a los regímenes de ayuda previstos en sus títulos IV y V y el Reglamento (CE) nº 1122/2009, en relación a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control de los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos en ese reglamento, y en las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) nº 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece las disposiciones de aplicación del pago único del título III del Reglamento 73/2009.

Por otra parte, a nivel nacional, al objeto de recoger las modificaciones de la legislación comunitaria y de establecer la normativa básica de aplicación en todo el territorio nacional, se ha aprobado el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. Respecto a los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, se establecen en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

Asimismo, se ha aprobado el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la PAC, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo.

Como consecuencia de estas modificaciones, es necesario adecuar la normativa autonómica al nuevo marco legal establecido desde la Unión Europea y desarrollado a nivel nacional. En la actualidad, se regula por el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la PAC en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana dispone, en su artículo 49.3.3ª, que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española y, en su caso, de las bases y ordenación económica general.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante, AVFGA), según se establece en el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, la ejecución de las políticas de fomento del sector agrario que establezcan y la gestión ágil, eficaz y eficiente de las líneas de ayuda establecidas en el marco de dichas políticas.

Asimismo, el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el Organismo Pagador de los Gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento, dispone, en el apartado

  1. b) de su artículo 4, que, entre las funciones de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en su condición de Organismo Pagador, se encuentra la de adoptar las medidas necesarias para asegurarse de la realidad y la regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER en la Comunitat Valenciana, prevenir y perseguir las irregularidades.

Por otro lado, en virtud de los acuerdos de 23 de marzo de 2009 y de 8 de septiembre de 2009, por los que se delegan las funciones de autorización del pago de Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (en adelante FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) respectivamente, la Agencia Valenciana

podrá delegar la ejecución de los controles en determinados órganos gestores de las consellerias con competencias en la materia.

Así pues, y con la finalidad de regular y homogeneizar el contenido básico que deben cumplir los Planes de Control de las diferentes líneas de ayudas, financiadas en todo o en parte con cargo al FEAGA y al FEADER, se determinan en este decreto el contenido y los requisitos mínimos que han constar en regulación de los controles de cada una de las líneas de ayuda mencionadas. Con la presente norma se efectúa el desarrollo en la Comunitat Valenciana del marco normativo mencionado, que se dicta en el ejercicio de la competencia de desarrollo del Derecho comunitario sobre la materia prevista por el artículo 49, apartados 3.3ª y 4 del vigente Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

En este decreto se establece el marco normativo y la legislación de aplicación en la Comunitat Valenciana en relación con los controles de las ayudas financiadas con cargo a los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, que se gestionan en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana. Una vez establecido este marco legal, los organismos públicos implicados en la gestión de las ayudas desarrollarán la correspondiente normativa que articule los controles correspondientes para cada una de ellas, estableciendo las especificaciones y particularidades propias que sean necesarias.

En la tramitación del presente decreto, y en cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, se han efectuado las preceptivas consultas a las consellerias implicadas, organizaciones, entidades y asociaciones con intereses afectados por el contenido del presente decreto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley...

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