RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2013, de la directora general de Comercio y Consumo, por la que se declaran zonas de gran afluencia turística para todo el año para la zona centro de la ciudad que se extiende al área comprendida entre la avenida de Eusebio Sempere, avenida de Óscar Esplá, avenida de Salamanca, calle de Benito Pérez Galdós, avenida del Alcalde Alfonso de Rojas, plaza de España, calle de San Vicente, rambla de Méndez Núñez, casco histórico, explanada de España y avenida de Ramón y Cajal, de Alicante. Expediente número Z.T.: 01/13.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2013, por el que se solicita a esta Dirección General de Comercio y Consumo la declaración de zona de gran afluencia turística para todo el año para la zona centro de la ciudad que se extiende al área comprendida entre la avenida de Eusebio Sempere, avenida de Òscar Esplà, avenida de Salamanca, calle de Benito Pérez Galdos, avenida del Alcalde Alfonso de Rojas, plaza de España, calle de San Vicente, rambla de Méndez Núñez, casco histórico, explanada de España y avenida Ramón y Cajal.

Visto que al citado acuerdo se acompañó informe técnico de la Oficina del Departamento de Promoción Comercial en el que se fundamentan los extremos de dicha solicitud, así como los planos que delimitan la extensión de la zona a que se extiende la petición.

Visto que la solicitud del Ayuntamiento de Alicante trae causa del acuerdo, de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrito por diferentes asociaciones de comerciantes de la zona centro de la ciudad y empresas titulares de grandes superficies que se localizan en la zona.

Considerando que mediante Decreto 72/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano (DOGV 3759, 29.05.2000), el término municipal de Alicante fue declarado como municipio turístico, por lo que no necesita de informes sectoriales para la tramitación del presente expediente, tal como prevé el apartado 5 del artículo 5 del Decreto 69/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano (DOGV 3492, 11.05.1999).

Considerando que la declaración de zona de gran afluencia turística se debe de amparar en alguno de los criterios recogidos en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 168, 14.07.2012).

Vista la propuesta formulada por la Subdirección General de Comercio y Consumo, de la que se infiere lo siguiente:

El citado Real Decreto Ley 20/2012 incorpora un anexo en el que determina cuales son los municipios españoles que, en todo caso, se ajustan a los parámetros relativos a número de habitantes y pernoctaciones o número de pasajeros de cruceros para la declaración de una zona de gran afluencia turística, entre los que figura Alicante.

A tenor de la documentación y datos aportados por el Ayuntamiento de Alicante, la zona centro de la ciudad se...

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