ORDEN conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte - Conselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, establece una regulación «para lograr la libre circulación de artículos pirotécnicos en el mercado interior, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud humana y la seguridad pública y de protección y seguridad de los consumidores, y teniendo en cuenta los aspectos pertinentes de protección del medio ambiente».

La transposición de esta directiva a nuestro ordenamiento jurídico se ha producido a través del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Dicho reglamento incorpora las directrices comunitarias previstas con el objeto, entre otras cuestiones, de asentar el principio de seguridad en el uso de aquéllos y en garantizar la normalidad en la adecuada realización de las festividades y celebraciones en que se utilizan los mismos.

Este reglamento incluye diversas instrucciones técnicas complementarias (ITC). En concreto la ITC número 18 hace referencia a las «manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales» donde se pueden utilizar «artificios de pirotecnia exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE, por grupos de consumidores reconocidos como expertos (CRE)».

En concreto dicha ITC prevé la autorización de las manifestaciones festivas en función de la cantidad de kilogramos de materia reglamentada, los requisitos para participar en dicha manifestación y la pertenencia a un grupo de CRE para ello, la formación mínima que deben tener los CRE, así como el régimen de adquisición, almacenamiento y eliminación de los artificios pirotécnicos utilizados en aquéllas.

Por su parte, la Comunitat Valenciana, en virtud del Decreto 19/2011, de 4 de marzo, procedió a reconocer el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia de forma ritual y, en concreto, en función de lo previsto en las instrucciones técnicas complementarias (ITC) números 8 y 18, del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Este decreto efectuó tal reconocimiento respecto todas y cada una de las celebraciones festivas habidas en los distintos municipios de la Comunitat Valenciana. Un reconocimiento acorde con la tradición y el arraigo del uso de la pólvora en el territorio valenciano considerado como área global de aplicación de la excepcionalidad indicada en la ITC número 18 del Real Decreto 563/2010.

El siguiente paso, a concretar en esta orden es el de establecer la regulación para la utilización de los artificios pirotécnicos de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 de la referida ITC. Una regulación que se deriva, asimismo, de la disposición final primera del Decreto 19/2011, que autoriza a los titulares de las consellerias con competencia en cultura y deportes y en materia de espectáculos para dictar las disposiciones de desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

49.1.4ª y 30ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que atribuye a los consellers la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria mediante órdenes, a lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 19/2011, de 4 de marzo y a los apartados 3 y 4 de la ITC número 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana en su reunión de 15 de diciembre de 2011.

ORDENAMOS

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Es objeto de la presente orden la regulación de la formación de los consumidores reconocidos como expertos (desde ahora CRE) en las manifestaciones festivas celebradas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como manifestaciones de carácter religioso, cultural o tradicional dentro del marco previsto en la instrucción técnica complementaria número 18 del Reglamento de artículos de pirotecnia y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

  2. Las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos a los que se refiere la presente orden son las indicadas en el artículo 5 del Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell: cordà, passejà, correfoc, despertà y cualquier otra modalidad tradicional equivalente a estas.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

- Responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos: persona mayor de edad, vinculada al menos a un grupo CRE, con conocimientos generales y básicos sobre artificios pirotécnicos exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE y sobre su uso en las manifestaciones festivas referidas en la presente orden, acreditado al efecto por la Administración competente, así como habilitado para formar a ciudadanos sobre esta particular materia, adquirir, bajo pedido, tales artificios y para participar de manera activa en aquéllas.

- Consumidor reconocido como experto (CRE) / Participante activo: persona que, habiendo recibido y superado el curso de formación referido en la presente orden, participa o puede participar de manera activa como integrante de un grupo CRE en las manifestaciones festivas con uso o utilización de artificios pirotécnicos en el recorrido o en las zonas autorizadas al efecto.

Se entenderá por uso o utilización de artificios pirotécnicos al encendido de éstos y...

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