ORDEN de 18 de diciembre de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre constitución de bolsas de trabajo para la provisión de vacantes de los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la administración de Justicia en la Comunidad Valenciana. [12932]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

4178 ORDEN de 18 de diciembre de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre constitución de bolsas de trabajo para la provisión de vacantes de los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la administración de Justicia en la Comunidad Valenciana. [97/X12932] Por Real Decreto 1.950/1996, de 23 de agosto, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado por el pleno de la misma en su sesión del día 30 de julio de 1996, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la administración de Justicia. Desde esa fecha corresponde a esta Comunidad el ejercicio de las funciones y servicios en dicha materia en los términos establecidos en los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la administración de Justicia, y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Ambos reglamentos orgánicos prevén la posibilidad de nombrar personal interino por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera. El elevado número de ocasiones en que se producen dichas circunstancias debido, entre otras causas, a la existencia de puestos vacantes, concurrencia en un determinado órgano judicial del disfrute de uno o varios permisos o licencias de larga duración por el personal funcionario adscrito al mismo, o la movilidad de la plantilla exigen, para evitar acumulaciones de pleitos y las consecuentes dilaciones indebidas en la tramitación de los mismos, dotarlas de personal interino siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita. Dicho nombramiento se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la administración de Justicia, y en el caso de la Comunidad Valenciana, respetando lo dispuesto en el art. 5 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, que regula el nombramiento, requisitos, selección y cese del personal funcionario interino. Operado el traspaso de competencias en materia de personal, por esta Conselleria se dictó la Orden de 2 de mayo de 1997, disponiendo los términos de aplicación de la normativa estatal de funcionarios interinos, y en concreto, de la Orden de 1 de marzo de 1996, del Ministerio de Justicia e Interior. En la elaboración de la presente norma se ha tenido en cuenta la necesidad de conjugar tres principios. En primer lugar, el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que exige el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. En segundo lugar, atender las necesidades de personal que se produzcan en los órganos judiciales mediante un sistema ágil y objetivo. Y por último, valorando la experiencia y formación de los candidatos, incorporar como méritos los conocimientos del Valenciano y de la informática, debido a lo avanzado que se encuentra la ejecución del Proyecto Legal de Informatización de los Organos Judiciales en la Comunidad Valenciana. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Función Pública Valenciana (Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995), en el artículo 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, y en el art. 29 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, previa negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunidad Valenciana, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana e informado por el Consejo General del poder Judicial, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 35,e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Capítulo I Disposición General. Competencia Artículo 1 La Subsecretaría de Justicia podrá nombrar personal funcionario interino en los puestos de las plantillas de los órganos judiciales, fiscalías y servicios de la administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, en los siguientes casos: - Cuando se encuentren vacantes, sea precisa su cobertura y no puedan proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera, o exista titular con derecho a su reserva. - En aplicación de los «planes de refuerzo» a que se refiere el art 19. Capítulo II Bolsas de trabajo. Características Generales Artículo 2 A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se constituirán las bolsas de trabajo siguientes: a) Médicos forenses b) Oficiales de la administración de Justicia c) Auxiliares de la administración de Justicia d) Agentes de la administración de Justicia Artículo 3 Las bolsas de trabajo tendrán carácter provincial. El número de personas que deba integrar cada bolsa de trabajo se establecerá en la correspondiente convocatoria con arreglo a los siguientes criterios: - Número de personas nombradas interinamente en el año anterior. - Necesidades previstas durante...

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