ORDEN 9/2010, de 25 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN 9/2010, de 25 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2010. [2010/3462] La Generalitat, a través del IVEX, apoya la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, así como de los diferentes sectores productivos que integran el tejido empresarial en sintonía perfecta con los objetivos de la política de promoción económica, entre los cuales figura el aumentar la presencia activa de nuestras empresas en el exterior, con el objeto de ganar posiciones en los mercados internacionales.

En todo proceso de internacionalización, la imagen cobra una importancia estratégica en el nuevo escenario como elemento de diferenciación. Construir una marca es un proceso a largo plazo que requiere mucho esfuerzo, dedicación y tiempo. Un proceso que debe iniciarse teniendo claro hacia qué segmento del mercado está dirigido nuestro producto, cuál es nuestro nicho de mercado y qué posicionamiento queremos obtener. Y sobre todo qué queremos transmitir.

Una marca prestigiosa sintetiza una parte significativa de la ventaja competitiva de la empresa. A través de su expansión internacional, las marcas contribuyen a la creación de una imagen positiva de sus respectivos sectores y facilitan la entrada a nuevos mercados de otras empresas del mismo origen.

Su protección y promoción internacional es un factor clave de nuestra economía, ya que la existencia de un número significativo de estas marcas a escala internacional constituye un claro indicio de la posición competitiva de un país. En el caso de España o de la Comunitat Valenciana, en este caso, estos activos intangibles son estratégicos para la necesaria internacionalización de la empresa española y valenciana.

Este planteamiento motiva la apuesta del Consell de apoyar la consolidación de marcas y su defensa en los mercados internacionales, a través de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

Este apoyo se materializa en la creación de un programa que incentive la consolidación de las marcas en los mercados internacionales, a través de una línea específica de ayudas para financiar el plan estratégico de comunicación, y que aglutine el apoyo y asesoramiento continuos para su creación y expansión internacional.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su modificación operada por la Ley 12/2007 de 20 de marzo, de la Generalitat, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat ORDENO

Artículo 1

Objeto y ámbito El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de incentivar la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana así como su promoción y defensa en los mercados internacionales, y contribuir a la realización de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismas en los principales mercados mejorando el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2010 establece la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

Artículo 2 Financiación de las ayudas 1

Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la línea presupuestaria T5797, del capítulo IV del programa 762.10 'Comercio Exterior', por un importe global máximo de 1.715.000,00 .

  1. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.

  2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 3 Entidad colaboradora 1

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden. El IVEX presentará declaración responsable, firmada por el órgano competente, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. El IVEX, como entidad colaboradora, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito el 31 de julio de 2008 entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA., para la gestión de ayudas de la Dirección General de Internacionalización, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 47.4 a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Acciones apoyables 1

Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la consolidación y promoción de marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en mercados internacionales.

  1. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante subvenciones.

  2. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos de promoción que a continuación se citan:

    Publicidad en medios extranjeros.

    Publicidad on line.

    Material promocional adaptado al mercado objetivo. Tendrán la consideración de gastos elegibles aquellos gastos relacionados con la creatividad, diseño gráfico y edición del material, específicamente realizado para el posicionamiento de la marca en el mercado de destino.

    Gastos de realización de audiovisuales.

    Gastos de contratación de promotores y demostradores.

    Exposiciones permanentes que incluirán los gastos de alquiler de espacio en grandes almacenes, tiendas especializadas y otros lugares comerciales.

    Gastos vinculados a la organización de desfiles.

    Jornadas técnicas o seminarios.

    Gastos de relaciones públicas y comunicación, excluyendo expresamente las convenciones o eventos dirigidos a la red de ventas o distribuidores locales Quedan excluidos expresamente los gastos relacionados con participaciones en ferias y estudios de mercado, catálogos de empresa, gastos de homologación y certificación, así como gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas y adquisición de dominios en internet.

  3. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relacionados con la protección y defensa jurídica de los activos de propiedad industrial en los mercados exteriores:

    Gastos de asesoramiento legal para la protección de los títulos de propiedad industrial de la empresa.

    Gastos de protección efectiva de la propiedad industrial en los mercados exteriores.

    Gastos relacionados con medidas efectivas de defensa jurídica de los títulos de propiedad industrial. En ningún caso la ayuda por este concepto podrá superar los 8.000 .

  4. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de exención o no sujeción a dicho impuesto o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

  5. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la...

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