ORDEN 3/2012, de 27 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se regulan las ayudas para la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

La Generalitat, a través del IVEX, apoya la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, así como de los diferentes sectores productivos que integran el tejido empresarial en sintonía perfecta con los objetivos de la política de promoción económica, entre los cuales figura el aumentar la presencia activa de nuestras empresas en el exterior, con el objeto de ganar posiciones en los mercados internacionales.

En todo proceso de internacionalización, la imagen cobra una importancia estratégica en el nuevo escenario como elemento de diferenciación. Construir una marca es un proceso a largo plazo que requiere mucho esfuerzo, dedicación y tiempo. Un proceso que debe iniciarse teniendo claro hacia qué segmento del mercado está dirigido nuestro producto, cuál es nuestro nicho de mercado y qué posicionamiento queremos obtener. Y sobre todo qué queremos transmitir.

Una marca prestigiosa sintetiza una parte significativa de la ventaja competitiva de la empresa. A través de su expansión internacional, las marcas contribuyen a la creación de una imagen positiva de sus respectivos sectores y facilitan la entrada a nuevos mercados de otras empresas del mismo origen.

El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.

Por otro lado, al registrar un diseño se adquiere el derecho de impedir su reproducción o imitación por parte de la competencia, con lo que se fortalece la posición competitiva. El registro de un diseño valioso contribuye a obtener un mejor rendimiento del capital invertido en crear y comercializar el producto y, por lo tanto, supone una mejora de los beneficios.

También en ocasiones la empresa debe realizar un proceso de homologación y certificación de sus productos para poder acceder a determinados mercados internacionales.

La protección y promoción internacional de la marca, es un factor clave de nuestra economía, ya que la existencia de un número significativo de estas marcas a escala internacional constituye un claro indicio de la posición competitiva de un país. En el caso de España o de la Comunitat Valenciana, en este caso, estos activos intangibles son estratégicos para la necesaria internacionalización de la empresa española y valenciana.

Este planteamiento motiva la apuesta del Consell de apoyar la consolidación de marcas en los mercados internacionales, según se recoge en las líneas 5.3 y 5.4 de la Estrategia de Política Industrial 2010-2015 de la Generalitat Valenciana,

Este apoyo se materializa en la creación de un programa que incentive la consolidación de las marcas en los mercados internacionales, a través de una línea específica de ayudas para financiar el plan estratégico de comunicación, que aglutine el apoyo y asesoramiento continuos para su creación y expansión internacional así como el registro de la marca y diseño y el proceso de homologación y certificación de sus productos.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su modificación operada por la Ley 12/2007 de 20 de marzo, de la Generalitat, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de incentivar la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana así como su promoción y defensa en los mercados internacionales, y contribuir a la realización

de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismas en los principales mercados mejorando el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2012 establece la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012.

Artículo 2 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la línea presupuestaria T5797, del capítulo IV del programa 762.10, Comercio Exterior, por un importe global máximo de

    2.500.000,00 euros.

  2. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.

  3. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 3 Entidad colaboradora
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4.a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden. El IVEX presentará declaración responsable, firmada por el órgano competente, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El IVEX, como entidad colaboradora, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito el 31 de julio de 2008 entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA, para la gestión de ayudas de la Dirección General de Internacionalización, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 47.4 a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios de las ayudas
  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana, que desarrollen en el exterior, una política de consolidación de imagen de marca y de diferenciación de producto, siempre y cuando la inversión mínima anual apoyable en acciones dirigidas a consolidar su imagen de marca en el mercado o mercados seleccionados, sea de 30.000,00 euros.

  2. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 5 Acciones apoyables y gastos subvencionables
  1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la consolidación y promoción de marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en mercados internacionales.

  2. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a los gastos de promoción que a continuación se citan:

    - Publicidad en medios extranjeros.

    - Publicidad on line: coste de banners, links o coste por clic en buscadores, directorios o páginas web. Quedan expresamente excluidos los gastos relacionados con la elaboración, ejecución y seguimiento de planes de marketing digital.

    - Material promocional adaptado al mercado objetivo. Tendrán la consideración de gastos elegibles aquellos gastos relacionados con la creatividad, diseño gráfico y edición del material, específicamente realizado para el posicionamiento de la marca en el mercado de destino, siendo el límite por este concepto de 50.000,00 euros.

    - Gastos de realización de audiovisuales.

    - Gastos de contratación de promotores y demostradores.

    - Exposiciones permanentes que incluirán los gastos de alquiler de espacio en grandes almacenes, tiendas especializadas y otros lugares comerciales.

    - Diseño y adaptación del espacio comercial.

    - Consultoría legal para revisar contratos del diseño en espacios comerciales.

    - Gastos vinculados a la organización de desfiles.

    - Jornadas técnicas o seminarios.

    - Gastos de relaciones públicas y comunicación, excluyendo expresamente las convenciones o eventos dirigidos a la red de ventas o distribuidores locales.

    - Gastos de asesoramiento profesional para nuevos registros de marcas y diseños en mercados internacionales (excluidas las tasas y cualquier otro tipo de gasto suplido, así como los gastos de asesoramiento para renovaciones, modificaciones y reactivaciones de marcas o los gastos en patentes) siendo el límite de gasto subvencionable de

    3.000 euros.

    Quedan excluidos expresamente de los gastos de promoción subvencionables los gastos relacionados con participaciones en ferias y estudios de mercado, catálogos de empresa, así como gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas y adquisición de dominios en Internet.

  3. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación...

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