ORDEN conjunta 1/2011, de 14 de noviembre, de las Consellerias de Economía, Industria, y Comercio y de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el modo de determinación del canon de uso y aprovechamiento inherente a la declaración de interés comunitario de actividades de explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio - Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 34 de la Ley 10/2004, de 9 diciembre, del Suelo no Urbanizable, regula el canon de uso y aprovechamiento que está obligado a pagar el promotor o propietario que desarrolle una actividad concreta en suelo no urbanizable al amparo de una declaración de interés comunitario.

La Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo, ha venido a modificar la regulación de este canon por actividades en suelo no urbanizable y a incrementar la capacidad de decisión y de actuación de los ayuntamientos, facilitando el ajuste de la cuantía y plazo de pago del canon a cada caso concreto.

Así, en concreto, se flexibiliza de modo general el cálculo del canon, derogando el artículo 463 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, así como la Orden de 3 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que lo desarrollaba.

No obstante, para el concreto ámbito de las actividades de explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, la Ley establece que mediante Orden conjunta de las consellerias competentes en materia de minas y de urbanismo, se regularán los criterios y parámetros a tener en cuenta para determinar la cuantía del canon correspondiente, ya que, si bien la Ley 10/2004 atribuye a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la competencia para establecer el canon a propuesta motivada del Ayuntamiento, al departamento competente en materia de minas le corresponde la planificación, la supervisión y la ordenación del aprovechamiento de los recursos naturales minerales.

En su virtud, y en uso de las facultades que tienen atribuidas por el artículo 28, e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Conselleria de Economía, Industria, y Comercio y la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conjuntamente

ORDENAN

Artículo 1 Objeto y ámbito

Constituye el objeto de la presente orden la regulación de los criterios o parámetros a tener en cuenta para determinar la cuantía del canon de uso y aprovechamiento que están obligados a satisfacer los titulares de las actividades de explotación de yacimientos minerales y demás recursos...

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