ORDEN 13/2012, de 3 de abril, de la Conselleria de Presidencia, por la que se regula la Junta de Abogados de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, estableció un nuevo sistema organizativo y funcional respecto al asesoramiento en derecho y a la representación y defensa en juicio de la Generalitat, recogiendo, entre otros aspectos, la creación del Cuerpo de Abogados de la Generalitat.

En desarrollo de la ley, el Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, aprobó el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, que crea en su artículo 7 la Junta de Abogados de la Generalitat, órgano que asesorará y asistirá a la abogada o abogado general en una serie de materias para garantizar la necesaria coordinación de la actuación del personal de la Abogacía de la Generalitat.

Dentro de la composición de dicha junta figuran una serie de miembros natos, miembros que libremente se designan por quien ocupe la titularidad en la Abogacía General y miembros que se eligen libremente entre todo el cuerpo de la Abogacía General de la Generalitat en servicio activo.

En consecuencia, la presente orden desarrolla la Junta de Abogados de la Generalitat al tiempo que establece unas reglas para la elección de los cuatro abogadas y abogados de la Generalitat que componen el grupo del personal electivo dentro de la junta.

Ante la inexistencia de normas sobre este último punto, la presente orden sigue los criterios recogidos por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en tanto continúan vigentes conforme a la disposición transitoria quinta del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por último, señalar que la aplicación y posterior desarrollo de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Conselleria de Presidencia, atendiéndose, a tal efecto la creación y puesta en marcha de la junta con los mismos medios materiales y personales existentes en la citada conselleria.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

La Junta de Abogados de la Generalitat

Artículo 1 Órgano de asesoramiento y asistencia

Composición.

  1. Para garantizar la necesaria coordinación de la actuación del cuerpo de la Abogacía de la Generalitat, la junta, asesorará y asistirá a la abogada o al abogado general de la Generalitat en las materias recogidas en el artículo 7.1 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

  2. La composición de la Junta de Abogados de la Generalitat viene regulada en el artículo 7.2 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

Artículo 2 Formación de la junta y constitución de la misma
  1. El abogado o la abogada general de la Generalitat, la persona titular de la Dirección General de la Abogacía, y las direcciones de los servicios contenciosos, de los servicios consultivos y del Gabinete de Estudios, forman parte de la junta desde su toma de posesión en los distintos puestos y durante el tiempo que se mantengan en los mismos.

  2. Los abogados y abogadas que hayan sido designados libremente por el abogado o abogada general de la Generalitat, se nombrarán y separarán libremente por la abogada o abogado general de la Generalitat en cualquier momento.

  3. Las cuatro abogadas o abogados elegidos por la Abogacía General de la Generalitat formarán parte de la junta desde su toma de posesión como miembros de la misma.

  4. La Junta de Abogados de la Generalitat se constituirá formalmente en...

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