ORDEN 10/2011, de 7 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas del Plan IVEX EXIT para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

La Comunitat Valenciana ha conseguido grandes logros en el campo de la internacionalización pero durante estos últimos años se están produciendo cambios en la forma de entenderla y abordarla en todo el mundo. Unos cambios que nos indican la necesidad de replantear estrategias.

En este nuevo entorno abierto y competitivo, las administraciones están llamadas a desempeñar un papel relevante en el desarrollo de marcos favorables para que las empresas lleven a cabo con éxito sus procesos de apertura e internacionalización, y en el diseño de nuevas políticas e instrumentos que faciliten estos procesos.

La presencia estable y permanente de las empresas en los mercados internacionales, reduce las amenazas del proceso de globalización y permite beneficiarse de las oportunidades comerciales y productivas que ofrecen los distintos mercados.

Como instrumento de impulso a la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, la Dirección General de Internacionalización desarrolla una serie de medidas con el objetivo último de impulsar el carácter multinacional de las empresas valencianas, dotándolas del apoyo necesario para llevar a cabo acciones encaminadas a incrementar su competitividad como empresas internacionalizadas.

Con ello se pretende conseguir aprovechar las sinergias de una empresa de carácter multinacional al tiempo que se mantienen la flexibilidad inherente al tamaño pyme que caracteriza a nuestras empresas.

Estas nuevas medidas que se proponen de forma complementaria a las ya existentes, surgen como respuesta a la continua demanda de nuestras empresas por poder contar con plataformas en el exterior en las que puedan mostrar su productos de manera continuada y por tiempo definido, así como por la posibilidad de mostrar la oferta productiva de la Comunitat Valenciana en el exterior, a través de la realización de grandes eventos de amplio impacto diseñados a la medida de nuestros sectores, garantizando así la presencia continuada de productos de la Comunitat Valenciana en los distintos mercados, y permitiendo a los importadores poder conocer la oferta de la Comunitat sin tener que desplazarse de su país.

Asimismo se prevé mejorar la competitividad de nuestras empresas incidiendo tanto en la optimización de la cadena de aprovisionamiento como en la mejora de su capacidad logística.

En definitiva, dotar de nuevos apoyos para la internacionalización de las empresas de la Comunitat a través de medidas complementarias a las ya existentes y para actuaciones que en los distintos ámbitos puedan realizarse por empresas individualmente, o se encaucen a través de actuaciones coordinadas por sus respectivas asociaciones sectoriales de forma que alcancen la mayor repercusión posible y la máxima rentabilidad de los recursos empleados.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su modificación operada por la Ley 12/2007 de 20 de marzo, de la Generalitat, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas destinadas a poner en marcha un Plan de Competitividad de la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2011, favoreciendo la realización de actuaciones de carácter singular en los mercados internacionales, que permitan mejorar el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2011 establece la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2011.

Artículo 2 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la Línea Presupuestaria T7509, del capítulo IV del programa 762.10 Comercio Exterior, por un importe global máximo de 870.000,00 €.

  2. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.

  3. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 3 Entidad colaboradora
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden. El IVEX presentará declaración responsable, firmada por órgano competente, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El IVEX, como entidad colaboradora, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito el 31 de julio de 2008 entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA., para la gestión de ayudas de la Dirección General de Internacionalización, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 47.4 a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios de las ayudas
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana con independencia de la forma jurídica que adopten, así como los miembros asociados de éstas que participen, en nombre y por cuenta de la asociación de la que son miembros, en las acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 5 de esta orden, organizadas por las citadas asociaciones, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las fundaciones y las administraciones públicas.

  3. Podrán asimismo ser beneficiarios de las ayudas las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que participen, a título individual, en las acciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 5 Acciones apoyables y gastos subvencionables
  1. Las ayudas podrán ir destinadas a apoyar las siguientes actuaciones:

    1) Creación de showrooms sectoriales en el exterior entendiéndose por showroom sectorial el espacio donde se expongan los productos de varias empresas del mismo sector de forma permanente.

    Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

    1. Contratación de espacio del showroom, por parte de la asociación o empresa y empresas participantes en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003.

    2. Decoración y modulación del showroom por parte de la asociación o empresa y empresas participantes en los términos del artículo

      11.2 de la Ley 38/2003.

    3. Publicidad y material promocional que tenga relación directa con la contratación del showroom de la asociación o empresa y empresas participantes en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003.

    4. Desplazamiento y alojamiento del representante de la asociación y/o de un representante de cada empresa participante (bien empresa solicitante, bien empresa participante en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003) que se desplacen al mercado de destino, hasta dos veces al año.

    5. Transporte de muestras contratado por la asociación o empresa y empresas participantes en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003.

    6. Contratación de personal de apoyo en el showroom, por un plazo máximo de seis meses, por parte de la asociación o empresa y empresas participantes en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003.

    7. Contratación de azafatas o intérpretes por parte de la asociación, entidad o empresa y empresas participantes en los términos del artículo

      11.2 de la Ley 38/2003, para un evento promocional determinado que se organice en el showroom.

      2) Contratación de gestores en países de bajo coste por parte de las empresas solicitantes, que optimicen la cadena de suministro de aprovisionamiento de materias primas o bienes intermedios de las empresas. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

    8. Honorarios del gestor que se contrate en países de bajo coste.

    9. Desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa solicitante, para la selección y contratación del gestor en el país seleccionado, hasta dos veces al año.

    10. Desplazamiento del gestor a la Comunitat Valenciana para conocer las características de la industria local, hasta dos veces al año

      Las empresas podrán solicitar la ayuda para financiar esta actividad en un máximo de dos países.

      3) Establecimiento de oficinas de representación en mercados exteriores siempre y cuando la participación de la empresa solicitante sea superior al 50%. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

    11. Gastos corrientes necesarios para la constitución, contratación de personal y de alquiler de oficina o local en el mercado de destino durante los seis primeros meses de puesta en marcha del proyecto.

    12. Honorarios de asesores externos por trabajos relacionados con el establecimiento de la oficina de representación, durante los seis primeros meses de puesta en marcha del proyecto.

      No se considerarán apoyables las consultorías de carácter comercial y de marketing.

    13. Desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa solicitante, aceptando como máximo dos viajes al mercado de destino.

  2. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedido por...

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