ORDEN 8/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de fomento de la investigación energética, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyOrden

Por Ley 8/2001, de 26 de noviembre, se crea la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) y se configura como una entidad de derecho público, sometida al derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la conselleria que ostente las competencias en materia de energía. Por Decreto 9/2002, de 15 de enero, del Gobierno, se aprueba su reglamento de funcionamiento.

La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano y en el marco de la política energética común de la Unión Europea. Asimismo le corresponde el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético, integrando la protección del medio ambiente.

A tal fin, son funciones propias de la Agencia Valenciana de la Energía, entre otras, la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la conselleria que ostente las competencias en materia de energía, verificando a tal fin las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte,

ORDENO

CAPITULO I Régimen de ayudas Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía destinadas al impulso de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en los procesos de generación, almacenamiento, transporte y utilización eficiente de la energía, especialmente en materia de energías renovables, en el ejercicio 2011.

  2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2 Líneas presupuestarias

De acuerdo con la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, las ayudas concedidas por la AVEN en materia de fomento de la investigación energética, se financiaran con cargo a la línea presupuestaria e importe global máximo que se detalla a continuación.

Código de la línea Denominación de la línea Importe T5218000 Fomento de la Investigación

Energética 150.000 €

Las ayudas recogidas en la presente orden son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

Artículo 3 Actuaciones apoyables
  1. Las ayudas podrán ir destinadas a apoyar proyectos empresariales de desarrollo experimental en el ámbito energético que supongan la

    obtención de productos, procesos o servicios innovadores o mejores tecnológicamente respecto a lo existente en la Comunitat Valenciana.

    Se entiende por proyectos de desarrollo experimental, aquellos que supongan la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad del producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

    Tendrán consideración preferente:

    - Proyectos dirigidos al desarrollo de las energías renovables.

    - Proyectos de demostración que, en forma de plantas o prototipos precompetitivos, ofrezcan posibilidades de transferencia y aplicación al sector productivo.

  2. Costes elegibles.

    Se considerarán costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas los siguientes:

    - Servicios externos. Contratación de servicios externos asociados exclusivamente al proyecto.

    - Personal de la empresa. Recursos humanos de carácter técnico asociados exclusivamente al proyecto.

    - Costes derivados directamente del proyecto. Materiales y componentes empleados.

    - Inversiones no productivas. Inversiones en instalaciones para plantas piloto y de demostración.

    - Costes de instrumental. Equipamiento de laboratorio y experimentación cuando éste haya sido adquirido exclusivamente para el proyecto y sin otra utilidad que para el mismo.

    Todos los costes de instrumental, material e inversiones serán considerados costes subvencionables en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación, y en el caso que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación.

    Con carácter general, no tendrán la consideración de costes elegibles los siguientes:

    - El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

    - Los gastos financieros consecuencia de la inversión, y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

    - En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la AVEN el que prevalecerá en caso de controversia.

  3. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste elegible del proyecto del 45% para pequeñas empresas y del 35% para medianas empresas.

  4. Con objeto de garantizar que las inversiones subvencionadas son viables, la aportación del beneficiario destinada a su financiación será como mínimo del 25%. Asimismo estas inversiones deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.

Artículo 4 Proyectos plurianuales

Los proyectos enmarcados en este programa podrán tener carácter plurianual, en cuyo caso se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.

  2. La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que el programa haga mención a procedimientos específicos diferentes.

  3. Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.

  4. Podrán contemplarse como costes elegibles los producidos desde la finalización del plazo de justificación del ejercicio anterior.

Artículo 5 Proyectos que refuercen la política social

Se valorarán positivamente aquellos proyectos presentados por empresas que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla que la empresa tenía con anterioridad a la presente convocatoria, y en general aquellos que reúnan los requisitos previstos en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, se valorarán positivamente los proyectos presentados por empresas creadas por ciertas categorías de personas desfavorecidas socialmente que experimenten condiciones, situaciones y necesidades especiales a la hora de emprender actividades empresariales o insertarse en el mercado laboral.

Artículo 6 Beneficiarios
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las PYME con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana. Serán consideradas PYME aquéllas empresas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/3, de 09.08.2008).

  2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

  3. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo

    13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis a efectos de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 7 Supuestos especiales

Excepcionalmente se podrán apoyar los proyectos presentados por solicitantes que reúnan unas características distintas a las establecidas con carácter general, cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política industrial, siempre respetando las intensidades máximas de ayuda y demás condicionantes establecidos en la Decisión de la Comisión...

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