ORDEN 10/2013, de 17 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al subgrupo C1, sector administración especial, especialista en integración social, turno de promoción interna, convocatoria 19/10, correspondientes a la oferta de empleo público de 2010 para el personal de la Administración de la Generalitat.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el Decreto 207/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010, y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración de la Generalitat, esta Consellería, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, acuerda:

Convocar pruebas selectivas de acceso al subgrupo C1, sector administración especial, especialista en integración social, por el sistema de concurso-oposición, que se regirá por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el Decreto 33/99, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública, en la disposición transitoria cuarta del Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se establecen los criterios generales para la clasificación de los puestos de trabajo y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, en el Acuerdo de 9 de abril de 2010, del Consell, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat 2010-2012 y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes, bases de la convocatoria:

1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 2 puestos de trabajo del Subgrupo C1, sector Administración Especial, Especialista en Integración Social, por el turno de promoción interna.

1.2. Los puestos de trabajo que finalmente queden sin cubrir en la presente convocatoria se acumularán a los de la convocatoria 18/10 de turno de acceso libre.

1.3. En cumplimiento de lo establecido en el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat 2010-2012, se declara la presente convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo masculino al existir un porcentaje superior al 60 por ciento de hombres en el número total de personal funcionario de carrera.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 de la Ley 7/07, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

2.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat del subgrupo C2, (grupo D) con una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en dicho grupo.

2.2. Titulación: estar en posesión del título de Bachiller-LOE, técnico de Formación Profesional o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.3. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del subgru-

po C1, sector administración especial, especialista en integración social de la administración de la Generalitat.

3. Personas aspirantes con discapacidad

3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la Base 6.3.2.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a al compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el anexo II y que les será facilitada en las Oficinas Públicas que se relacionan en el anexo III o en el portal de la Administración de la Generalitat , apartado «Consellería de Hacienda y Administración Pública - Dirección General de Recursos Humanos - Oposiciones y Concursos».

Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat , apartado «Atención al ciudadano - Guía Prop - Empleo Público - Descripción: subgrupo C1, sector administración especial, especialista en integración social Convocatoria 19/10 - Tramitar con certificado».

5. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán de 15,35 euros y se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

5.2. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes circunstancias y se haga constar en la solicitud de participación.

5.2.1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones, Discapacitados, de la solicitud presencial o telemática.

5.2.2. Los miembros de familias numerosas de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones,Familia numerosa especial, de la solicitud presencial o telemática.

5.2.3. Los miembros de familias numerosas de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones, Familia numerosa general, de la solicitud presencial o telemática.

5.2.4. Se aplicará una bonificación del 10 por ciento del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación anterior, cuando la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

5.3. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En el caso de que no se presenten en el plazo indicado en la base 11, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

5.4. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

6. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos.

6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas: Solicitud presencial: se presentará la solicitud por las personas interesadas en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo III, una vez cumplimentada y abonada la tasa que se fija en la base 5.

También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitud telemática: se presentará la solicitud por las personas interesadas a través de Internet, mediante la firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario y realizado el pago telemático de la tasa que se fija en la base 5. No serán válidas aquellas solicitudes que aunque hayan sido pagadas no han sido firmadas electrónicamente.

6.3. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberá observar las instrucciones siguientes:

6.3.1. En el apartado número 30 del impreso de solicitud presencial, Forma de acceso, las personas aspirantes señalarán con una equis (X) sobre la letra P de acceso por el turno de promoción interna. En la solicitud telemática se elegirá la opción correspondiente en el desplegable del apartado Forma de acceso.

6.3.2. Las personas con discapacidad, que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) en la casilla 33 de la solicitud presencial, el tipo de discapacidad: (F) Física...

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