ORDEN 9/2014, de 30 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula y convoca el Fondo de Ayudas Sociales del año 2011 para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

INDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Sección primera Ámbito de aplicación y modalidades
Artículo 1 Prestación, objeto y contenido de las ayudas
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Modalidades de ayudas sociales
Artículo 4 Solicitantes y personas beneficiarias
Artículo 5 Requisitos
Sección segunda Comisión del Fondo de Ayudas Sociales
Artículo 6 Comisión del Fondo de Ayudas Sociales 2011
Sección tercera Documentación
Artículo 7 Modelos e instancia
Artículo 8 Documentación general
Artículo 9 Documentación específica
Artículo 10 Disposiciones comunes a la documentación
Artículo 11 Información fiscal de los miembros de la unidad familiar Sección cuarta

Procedimiento.

Artículo 12 Convocatoria de las ayudas
Artículo 13 Presentación de solicitudes
Artículo 14 Instrucción del procedimiento
Artículo 15 Reglas para la determinación del importe bruto final de cada ayuda
Artículo 16 Propuesta de resolución
Artículo 17 Resolución del procedimiento
Artículo 18 Abono de las ayudas
Artículo 19 Incompatibilidades
Artículo 20 Responsabilidades
Artículo 21 Tratamiento de datos de carácter personal
Capítulo II Disposiciones específicas de los fondos
Sección primera Modalidad educativa
Artículo 22 Prestaciones
Subsección primera Prestación de ayuda educativa para estudios no universitarios
Artículo 23 Contenido de la prestación
Artículo 24 Beneficiarios o beneficiarias
Artículo 25 Requisitos
Artículo 26 Documentación
Subsección segunda Prestación de ayuda educativa para estudios superiores
Artículo 27 Prestación
Artículo 28 Personas beneficiarias y requisitos
Artículo 29 Documentación
Artículo 30 Obtención de información de oficio
Sección segunda Modalidad protésica y ortésica
Artículo 31 Prestación
Artículo 32 Personal beneficiario
Artículo 33 Requisitos
Artículo 34 Documentación
Sección tercera Modalidad para tratamientos especiales
Artículo 35 Prestación
Artículo 36 Incompatibilidad
Artículo 37 Personas beneficiarias
Artículo 38 Documentación
Sección cuarta Modalidad para escuelas infantiles o guarderías
Artículo 39 Prestación y personal beneficiario
Artículo 40 Documentación
Sección quinta Modalidad para alquiler de vivienda
Artículo 41 Prestaciones
Subsección primera Prestación de ayuda para víctimas de violencia de género
Artículo 42 Contenido de la prestación
Artículo 43 Beneficiarias
Artículo 44 Requisitos
Artículo 45 Documentación
Subsección segunda Prestación de ayuda para personal laboral hasta 31 años
Artículo 46 Contenido de la prestación
Artículo 47 Personas beneficiarias
Artículo 48 Requisitos
Artículo 49 Documentación
Artículo 50 Obtención de oficio de la información del catastro Sección sexta

Modalidad para reproducción asistida.

Artículo 51 Prestación y personas beneficiarias
Artículo 52 Requisitos
Artículo 53 Documentación
Sección séptima Modalidad para gastos por adopción internacional
Artículo 54 Prestación y personas beneficiarias
Artículo 55 Documentación
Sección octava Modalidad para alimentación especial
Artículo 56 Prestación y personas beneficiarias
Artículo 57 Documentación
Disposición Final Única Efectos
Anexo I Modelos e instrucciones
Anexo II Dirección de las oficinas de registro
Anexo III Baremo
Anexo IV Miembros de la Comisión del Fondo de Ayudas Sociales de 2011
Anexo V Topes
PREÁMBULO

En el seno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración Autonómica (CIVE) y con la presencia de la organización sindical CSI-CSIF, como sindicato representativo regulado en el artículo

7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se negoció el Acuerdo de 25 de octubre de 2007, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 29 de noviembre de 2007, que precisaba del adecuado desarrollo normativo que recogiera las modificaciones al régimen de ayudas sociales fruto de esa negociación así como las modificaciones en el procedimiento, establecidas para agilizar la tramitación de las ayudas. Dicho desarrollo se concretó en la Orden de 28 de diciembre de 2007, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se reguló y convocó el Fondo de Ayudas Sociales del año 2006 para el personal laboral al servicio de la Administración del Consell y sus organismos autónomos.

Posteriormente, se convocaron con idéntico diseño el Fondo de Ayudas Sociales de los años 2007 a 2010, mediante sucesivas Órdenes de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.

Las ayudas sociales de 2011 fueron suspendidas en virtud del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9, establecía que durante los ejercicios a que se refiere la disposición final octava (2012-2013), y para el personal incluido dentro del ámbito subjetivo del presente decreto ley, se suspende la convocatoria y concesión de cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza y finalidad.

Planteado conflicto colectivo por la falta de convocatoria, por CCOO-PV, el TSJCV dictó sentencia el 17 de octubre de 2012, «declarando la obligación de la Generalitat de constituir el fondo de ayuda social previsto en el artículo 29,3 del Convenio, correspondiente al año 2011, condenando a la Generalitat a constituirlo de forma inmediata».

La citada sentencia se recurrió en casación ante el Tribunal Supremo por la Abogacía de la Generalitat, dictándose sentencia el 5 de marzo de 2014, por la que se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, con fundamento en la vigencia del Decreto Ley 1/2012, entra en vigor el 10 de enero de 2012 y finaliza el 31 de diciembre de 2013, y la irretroactividad de las leyes conforme al artículo 2.3 del Código Civil, interpretado conforme al artículo 9.3 de la Constitución.

Atendiendo a lo establecido en el título I, de la Ley 31/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, dada la firmeza de la sentencia citada, se hace preciso para la debida ejecución de la misma el dictado de una orden que regule y convoque el fondo de ayudas sociales

del personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat, correspondiente al año 2011.

La presente orden, siguiendo el modelo de las anteriormente citadas, se estructura en dos capítulos. El primero, Disposiciones generales, regula el ámbito de aplicación, las modalidades, el procedimiento para la gestión de las ayudas, la documentación que hay que presentar y la Comisión del Fondo de Ayudas Sociales. En este capítulo, artículo 12, también se convocan las ayudas para el año 2011.

En el capítulo segundo se regulan las disposiciones específicas de los fondos tales como documentación y requisitos específicos para cada modalidad de ayuda y dichas modalidades.

Por último señalar que el anexo I contiene los modelos de solicitud de las ayudas.

Por todo lo anterior, y tras haberse recabado informe a la Abogacía General de la Generalitat, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Sección primera Artículos 1 a 5

Ámbito de aplicación y modalidades

Artículo 1 Prestación, objeto y contenido de las ayudas
  1. Esta orden regula el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de los fondos de ayudas sociales para el personal que haya prestado servicios durante el año 2011, en régimen de derecho laboral en la Administración de la Generalitat.

  2. Las ayudas reguladas en esta orden están encaminadas a promover el bienestar social del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat y el bienestar de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada...

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