ORDEN 9/2014, de 30 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula y convoca el Fondo de Ayudas Sociales del año 2011 para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Hacienda y Administración Pública |
Rango de Ley | Orden |
INDICE
Procedimiento.
Modalidad para reproducción asistida.
En el seno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración Autonómica (CIVE) y con la presencia de la organización sindical CSI-CSIF, como sindicato representativo regulado en el artículo
7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se negoció el Acuerdo de 25 de octubre de 2007, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 29 de noviembre de 2007, que precisaba del adecuado desarrollo normativo que recogiera las modificaciones al régimen de ayudas sociales fruto de esa negociación así como las modificaciones en el procedimiento, establecidas para agilizar la tramitación de las ayudas. Dicho desarrollo se concretó en la Orden de 28 de diciembre de 2007, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se reguló y convocó el Fondo de Ayudas Sociales del año 2006 para el personal laboral al servicio de la Administración del Consell y sus organismos autónomos.
Posteriormente, se convocaron con idéntico diseño el Fondo de Ayudas Sociales de los años 2007 a 2010, mediante sucesivas Órdenes de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.
Las ayudas sociales de 2011 fueron suspendidas en virtud del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9, establecía que durante los ejercicios a que se refiere la disposición final octava (2012-2013), y para el personal incluido dentro del ámbito subjetivo del presente decreto ley, se suspende la convocatoria y concesión de cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza y finalidad.
Planteado conflicto colectivo por la falta de convocatoria, por CCOO-PV, el TSJCV dictó sentencia el 17 de octubre de 2012, «declarando la obligación de la Generalitat de constituir el fondo de ayuda social previsto en el artículo 29,3 del Convenio, correspondiente al año 2011, condenando a la Generalitat a constituirlo de forma inmediata».
La citada sentencia se recurrió en casación ante el Tribunal Supremo por la Abogacía de la Generalitat, dictándose sentencia el 5 de marzo de 2014, por la que se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, con fundamento en la vigencia del Decreto Ley 1/2012, entra en vigor el 10 de enero de 2012 y finaliza el 31 de diciembre de 2013, y la irretroactividad de las leyes conforme al artículo 2.3 del Código Civil, interpretado conforme al artículo 9.3 de la Constitución.
Atendiendo a lo establecido en el título I, de la Ley 31/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, dada la firmeza de la sentencia citada, se hace preciso para la debida ejecución de la misma el dictado de una orden que regule y convoque el fondo de ayudas sociales
del personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat, correspondiente al año 2011.
La presente orden, siguiendo el modelo de las anteriormente citadas, se estructura en dos capítulos. El primero, Disposiciones generales, regula el ámbito de aplicación, las modalidades, el procedimiento para la gestión de las ayudas, la documentación que hay que presentar y la Comisión del Fondo de Ayudas Sociales. En este capítulo, artículo 12, también se convocan las ayudas para el año 2011.
En el capítulo segundo se regulan las disposiciones específicas de los fondos tales como documentación y requisitos específicos para cada modalidad de ayuda y dichas modalidades.
Por último señalar que el anexo I contiene los modelos de solicitud de las ayudas.
Por todo lo anterior, y tras haberse recabado informe a la Abogacía General de la Generalitat, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública,
ORDENO
Ámbito de aplicación y modalidades
-
Esta orden regula el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de los fondos de ayudas sociales para el personal que haya prestado servicios durante el año 2011, en régimen de derecho laboral en la Administración de la Generalitat.
-
Las ayudas reguladas en esta orden están encaminadas a promover el bienestar social del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat y el bienestar de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba