ORDEN 14/2014, de 20 de junio, de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Nísperos Callosa d'En Sarriá y su Consejo Regulador.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

A la Denominación de Origen Protegida Nísperos Callosa d'En Sarriá le es de aplicación un marco normativo de carácter autonómico, estatal y comunitario.

Mediante la Orden de 14 de junio de 1991, del conseller de Agricultura y Pesca, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Nísperos Callosa d'En Sarriá y su Consejo Regulador, de acuerdo al marco normativo de aplicación en su momento.

En la Comunitat Valenciana desde el año 2006 se ha ido estableciendo un marco normativo específico de las figuras de calidad diferenciada, en particular las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, derivado de las premisas establecidas en la reglamentación europea. El artículo 53 «Protección de los sistemas de calidad diferenciada» de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat establece, entre otros extremos, que los consejos reguladores de la Comunitat Valenciana ya constituidos a la entrada en vigor de la mencionada ley de medidas quedan definidos como corporaciones de derecho público. También se enumeran las formas de desempeñar las funciones de control y certificación, cuya redacción ha sido modificada por la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat en su capítulo XVIII.

Con posterioridad a la Ley 10/2006, de 26 de diciembre se aprobó el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana (DOCV 5639, 14.11.2007), este decreto desarrolla principalmente el régimen, estructura y funcionamiento de los consejos reguladores de la Comunitat Valenciana, y establece un periodo para la adaptación de la reglamentación de cada uno de estos a su personalidad jurídica de corporaciones de derecho público que con carácter general sujetan su actividad al derecho privado, dotados de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y administración, que con carácter general sujetan su actividad al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que deben sujetarse al derecho administrativo. Posteriormente, mediante el Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell, se modifican determinados artículos del Decreto 222/2007 antes citado, adaptando el marco regulador para que los organismos de certificación de productos puedan cumplir con la norma europea UNE-EN 45011 (actualmente, norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 «Evaluación de la conformidad requisitos para los organismos que certifican productos, procesos y servicios»), y modificando determinados aspectos relacionados con la estructura de gestión de los consejos reguladores u órganos de gestión, para homogeneizar los órganos de gestión de las figuras de calidad, adaptándose a la comúnmente conocida como «directiva de servicios» perteneciente al ámbito de las normas comunitarias.

A nivel comunitario, en el año 2012 se aprueba del Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE 343/1, 14.12.2012), el cual contiene los mecanismos de modificación de los pliegos de condiciones, así como el sistema de controles oficiales y los mecanismos de verificación.

A nivel estatal se mantienen vigentes, para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas no vínicas, determinados preceptos de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

En base a lo anteriormente expuesto procede la derogación de la Orden de 14 de junio de 1991, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Nísperos Callosa d'En Sarriá y su Consejo Regu-

lador, y la aprobación de su nuevo reglamento de funcionamiento, en cuanto a estructura y funcionamiento del consejo regulador, de acuerdo con la personalidad jurídica establecida en la normativa autonómica, destacando las funciones de control y certificación desempeñadas de acuerdo a la normativa comunitaria.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat en su redacción vigente, el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, también en su redacción vigente, a propuesta del Consejo Regulador de la Denomianción de Origen Protegida Nísperos Callosa d'En Sarriá y en el ejercicio que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell

ORDENO

Artículo único Aprobación de la normativa específica de la Denominación de Origen Protegida Nísperos Callosa d'En Sarriá

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Denominación de Origen Protegida Nísperos Callosa d'En Sarriá, contenido en el anexo I de la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Nísperos Callosa d'En Sarriá.

El pliego de condiciones referenciado en el anexo II de la presente orden trae razón en lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y que detalla la información que deben contener los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas, sin que esto suponga modificación alguna de la ficha resumen presentada para el registro comunitario de la DOP Nísperos Callosa d'En Sarriá, (registro efectuado a través del Reglamento (CE) núm. 1107/96 de la Comisión de 12 de junio de 1996 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) núm. 2081/92 del Consejo, Diario Oficial núm. L148 de 21.06.1996, p. 0001-0010), sino que, por razones de seguridad jurídica, se procede a trasladar la información que contiene la misma al documento «pliego de condiciones» que se requiere según la legislación vigente.

El pliego de condiciones también se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.agricultura.gva.es/pc_nisperoscallosa

Segunda. Regla de no gasto público

La implementación y posterior desarrollo del contenido reglamentario de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencias en agricultura, pesca, alimentación y agua, en la fecha de publicación de la misma, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada Consellería.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Transición de norma UNE-EN 45011 a ISO/IEC 17065:2012

Las referencias a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 «Evaluación de la Conformidad Requisitos para los organismos que certifican productos, procesos y servicios» en la presente orden se entenderán hechas a la norma UNE-EN 45011, en tanto no finalice el proceso de transición de una a otra de dichas normas de las entidades de certificación de producto acreditadas por ENAC, cuyo plazo máximo se ha establecido antes del 15 de septiembre de 2015.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 14 de junio de 1991, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Nísperos Callosa d'En Sarriá y su Consejo Regulador, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 20 de junio de 2014

El conseller de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO I Artículos 1 a 23

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA NISPEROS CALLOSA D'EN SARRIÁ

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Extensión de la protección
Artículo 2 Órganos competentes
Capítulo II Régimen jurídico del Consejo Regulador Artículos 3 a 5
Artículo 3 Definición
Artículo 4 Ámbito de competencias del Consejo Regulador
Artículo 5 Finalidad y funciones
Capítulo III Del Consejo Regulador Artículos 6 a 10
Artículo 6 Principios de organización y funcionamiento
Artículo 7 Composición del Consejo Regulador
Artículo 8 Funciones del/la presidente/a
Artículo 9 Funciones del/la vicepresidente/a
Artículo 10 Funcionamiento del Pleno del Consejo Regulador Artículo 11

El secretario y los servicios del Consejo Regulador Artículo 12. Tutela administrativa.

Artículo 13 Recursos económicos
Capítulo IV Registros
Artículo 14 Registros del...

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