ORDEN 11/2014, de 4 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan de control de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia) en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, establece en su anexo las especies cinegéticas en el territorio valenciano, en dicho anexo se incluye al arruí (Ammotragus lervia).

En el año 2009 se publicó el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana cuyo objeto es prevenir la introducción y la proliferación de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana. En el anexo I del citado Decreto 213/2009 se incluye el arruí (Ammotragus lervia) como especie exótica sometida al régimen de limitaciones, tales como prohibición de transporte, comercio o liberación de ejemplares vivos. Por ello, conforme a dicho decreto, la consellería competente en materia de medio ambiente debe redactar un plan de control de arruí (Ammotragus lervia) en la Comunitat Valenciana, contemplando a la vez su carácter de especie cinegética en la Ley 13/2004, de Caza de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, dicha especie también está declarada invasora a nivel nacional mediante el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en concreto lo establecido en la disposición adicional quinta punto 2 y en la transitoria segunda.

Además, por la condición de especie cinegética e invasora del arruí (Ammotragus lervia), los titulares de los espacios cinegéticos deben intervenir activamente en dicho plan, por estar establecido como deber de gestión en el artículo 36 de la Ley 13/2004, de Caza.

La presente orden, atendiendo a la presencia de la especie con anterioridad a 13 de diciembre de 2007, establece una zonificación, diferenciando una zona de exclusión o zona 1, en la que no existen ejemplares o se desea su exclusión o/y erradicación, y una zona 2 donde existen ejemplares que fueron introducidos con anterioridad a 13 de diciembre de 2007 en la cual se debe de controlar, se estima la extensión de la zona 2 en unas 169.630 hectáreas.

Por todo ello, teniendo en cuenta el artículo 49.17 del Estatuto de Autonomía le otorga a la Generalitat competencia exclusiva en caza, así como el artículo 29 y concordantes que establece la potestad reglamentaria que habilita al Consell para dictar normas, y al objeto de prevenir en la Comunitat Valenciana la expansión del arruí (Ammotragus lervia) y de conducir sus poblaciones existentes a niveles compatibles con el resto de especies y valores naturales; esto último, allá donde pueda ser objeto de aprovechamiento cinegético, de acuerdo a la disposición adicional quinta del Real Decreto 630/2013, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, Cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe de la abogacía general de la Generalitat, en uso de las facultadas que me confiere el artículo 28.e de dicha ley, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

Regular, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las medidas necesarias para evitar la expansión de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia) por su condición de especie exótica invasora así como las medidas de control de sus poblaciones, hasta que las mismas sean erradicadas...

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