ORDEN 7/2014, de 24 de marzo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y pagos fraccionados del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, estableció el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, aprobado como mecanismo de compensación a la sociedad por el coste medioambiental generado por determinadas actividades y como instrumento destinado a frenar el deterioro del entorno natural.

El hecho imponible del impuesto está constituido por los daños, impactos, afecciones y los riesgos para el medio ambiente derivados de la realización, en el territorio de la Comunitat Valenciana, de las actividades de: producción de energía eléctrica; producción, tenencia, depósito, y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas y las que supongan la emisión de determinados gases contaminantes a la atmósfera.

Serán sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen cualquiera de las actividades a las que se refiere el apartado dos del artículo 154 de la mencionada Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de 2012.

Los números 1 y 4 del apartado doce del artículo 154 de la citada ley disponen la obligación de los contribuyentes de efectuar pagos fraccionados y de autoliquidar el impuesto en el lugar y forma que se establezcan por orden de la consellería competente en materia de hacienda e ingresar el importe de la deuda tributaria. Por otra parte, el apartado diecisiete del citado artículo autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia para la gestión del impuesto, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos. La condición de empresarios y profesionales de los contribuyentes del impuesto y la necesidad de promover el uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aconsejan establecer como obligatoria la presentación de las declaraciones de este impuesto por medios telemáticos, si bien, por razones técnicas y de ordenación de los desarrollos tecnológicos en el ámbito de los tributos de la Generalitat se extiende hasta el año 2015 el periodo transitorio durante el cual la presentación e ingreso podrán realizarse de manera presencial.

Por otra parte, la experiencia de la gestión de estos impuestos desde su implantación aconseja la introducción de algunas modificaciones en la información a incluir en determinados modelos de autoliquidación para su cumplimentación por los contribuyentes, siendo estos los motivos que aconsejan la derogación de la vigente Orden 14/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, y su sustitución por la presente orden.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, por el artículo 1 del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la

forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme el Consell Jurídic Consultiu

ORDENO

Artículo 1 Aprobación del modelo 641
  1. Se aprueba el modelo 641 «Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Producción energía eléctrica. Pagos fraccionados», incluido en el anexo I de la presente orden.

    Mediante este modelo se efectuarán los pagos fraccionados del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente en su modalidad del hecho imponible de «producción de energía eléctrica», a la que se refiere la letra a del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

  2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación. Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación. Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.

Artículo 2 Aprobación del modelo 642
  1. Se aprueba el modelo 642 «Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Producción energía eléctrica. Autoliquidación», incluido en el anexo II de la presente orden.

    Mediante este modelo se efectuarán las autoliquidaciones del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente en su modalidad del hecho imponible de «producción de energía eléctrica», a la que se refiere la letra a del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

  2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación. Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación. Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.

Artículo 3 Aprobación del modelo 643
  1. Se aprueba el modelo 643 «Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas. Pagos fraccionados», incluido en el anexo III de la presente orden.

    Mediante este modelo se efectuarán los pagos fraccionados del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente en su modalidad del hecho imponible de «producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, Relación de sustancias, y parte 2, Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, siempre y cuando la cantidad presente en la instalación de que se trate supere, en cualquier momento del periodo impositivo, el 10 % de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2 del Real Decreto 1254/1999, o el 5 %, si se trata de instalaciones situadas en terrenos calificados como suelo urbano», a la que se refiere la letra b del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

  2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación y anexo. Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación y anexo. Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.

Artículo 4 Aprobación del modelo 644
  1. Se aprueba el modelo 644 «Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas. Autoliquidación», incluido en el anexo IV de la presente orden.

    Mediante este modelo se efectuarán las autoliquidaciones del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente en su modalidad del hecho imponible de «producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, Relación de sustancias, y parte 2, Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1 del Real Decreto

    1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, siempre y cuando la cantidad presente en la instalación de que se trate supere, en cualquier momento del periodo impositivo, el 10 % de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2 del Real Decreto 1254/1999, o el 5 %, si se trata de instalaciones situadas en terrenos calificados como suelo urbano», a la que se refiere la letra b del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

  2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación y anexo. Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación y anexo. Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.

Artículo 5 Aprobación del modelo 645
  1. Se aprueba el modelo 645 «Impuesto...

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