ORDEN 5/2014, de 3 de abril, de la Consellería de Gobernación y Justicia, de convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d'Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano durante el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 10 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Gobernación y Justicia las competencias en materia de desarrollo estatutario.

El Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en su artículo 27.2 atribuye a la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, coordinación con otros departamentos para la creación de los organismos previstos en el Estatut d'Autonomia y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano y promoción e impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano, y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado a través del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, establece las funciones que ejerce dicha Dirección General, entre otras: promover, dirigir y orientar las iniciativas legislativas de desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana; dirigir y gestionar todas las actuaciones encaminadas a la recuperación, desarrollo, impulso, potenciación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano; promover e impulsar el desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el autogobierno en colaboración con las administraciones locales y departamentos implicados; colaborar en todas las materias relacionadas con dichas cuestiones, informando y dando soporte en las mismas a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana; promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatut d'Autonomia, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana; y promover y gestionar, en colaboración con el resto de administraciones públicas implicadas, la formación ciudadana en los valores, patrimonio histórico y cultural y tradiciones del pueblo valenciano sobre los que se asienta nuestro autogobierno; en especial, fomentar la divulgación e investigación de instituciones tradicionales como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2014, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Consellería de Gobernación y Justicia convoca subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y difusión del Estatut d'Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano durante el ejercicio 2014.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley,

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

  1. Para el caso de imposibilidad material de obtener dichos documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad local solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los propios documentos.

  2. En todo caso, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a las entidades locales que concurran a esta convocatoria no les será exigible la presentación de los documentos a los que se refiere dicho precepto, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultasen beneficiarias, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.

    Segunda

    Todos los impresos a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet y en cualquier oficina PROP.

    Tercera

    En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarta

    Se delega en la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno la facultad de dictar, cuando proceda, las resoluciones por las que se dejen sin efecto las subvenciones concedidas o se minore su cuantía y aquellas por las que se exija el reintegro de importes indebidamente percibidos en el marco de esta convocatoria.

    Quinta

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por las entidades locales mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación, salvo que hubiera mediado el requerimiento a que hace referencia el artículo

    44.1 de la mencionada ley, en cuyo caso el citado plazo contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

    Todo ello sin perjuicio de que cualquier otro interesado pueda interponer contra la orden recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conseller de Gobernación y Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Valencia, 3 de abril de 2014

    El conseller de Gobernación y Justicia, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

    beneficiarios de subvenciones la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, las entidades locales que concurran a esta convocatoria no tendrán que cumplimentar el apartado F del impreso de solicitud que figura como anexo II de la presente orden.

  3. La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consellería de Gobernación y Justicia, sito en el complejo administrativo 9 d'octubre, calle Castán Tobeñas, número 77, CP 46018, de la ciudad de Valencia, en los registros de las direcciones territoriales de dicha Consellería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud, de conformidad con la normativa aplicable, también podrá efectuarse en el Registro Electrónico de la Generalitat.

    En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en el marco de lo establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Consellería de Gobernación y Justicia sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  4. Si una misma entidad local, dentro del plazo establecido por esta convocatoria, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última que hubiese tenido entrada en la Generalitat, a través de cualquiera de los registros habilitados al efecto, reemplaza a las anteriores solicitudes.

  5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Quinta. Documentación a presentar

    Junto con...

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