ORDEN 35/2013, de 30 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.5 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número veintiocho del apartado uno, del artículo 149 de la Constitución Española.

Estas funciones resultan asignadas a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte por el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, y con la finalidad de difundir, promover y conservar el patrimonio cultural valenciano, así como para dar respuesta a la riqueza patrimonial de nuestra Comunitat, y a la tradición investigadora en este ámbito se convocan ayudas destinadas a la recuperación, conservación y protección del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana: arqueológico, arquitectónico, etnológico y paleontológico.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero. Objeto

Se convocan ayudas para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, que figuran como anexo a la presente orden.

Segundo. Financiación de las ayudas

El importe total de las referidas ayudas es de 200.000 euros, que será satisfecho con cargo a la línea T.6417000 del programa

09.03.01.458.10.7 del presupuesto de la Generalitat para 2013.

Tercera. Compatibilidad con la normativa de la Unión Europea

La presente convocatoria no precisa de notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no interferir en el tráfico ni por tanto en la competencia, al tener por finalidad exclusiva la restauración y puesta en valor del patrimonio cultural ya existente y por la escasa cuantía de las ayudas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, en relación con lo que establece el artículo 3.4 de la misma norma

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Regula-

dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición, deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo, deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 30 de abril de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases para la concesión de ayudas para la conservación y

protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto

El objeto de estas ayudas es cofinanciar la recuperación, conservación y protección del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana: arqueológico, arquitectónico etnológico y paleontológico.

Segunda. Beneficiarios

Pueden optar a estas ayudas los ayuntamientos y las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que entre cuyos fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o la protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana y que no disfruten de ayudas financiadas a cargo del mismo programa del presupuesto de la Generalitat para el 2013.

Tercera. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y documentos que deben preceptivamente acompañarse a las mismas

  1. Las solicitudes se formularán según el modelo del impreso normalizado que se adjunta a la presente como anexo II y que figura en la dirección de Internet , y se dirigirán a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura. Las solicitudes según modelo normalizado también estarán a disposición de los interesados en las dependencias centrales de la Dirección General de Cultura, en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y en la Guía Prop electrónica accesible a través del portal de la Generalitat Valenciana .

  2. Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación en cada caso conforme a la normativa de aplicación.

  3. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

  5. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se señala en los anexos III, IV y V.

  6. Las solicitudes incluirán las siguientes menciones y a las mismas se acompañaran necesariamente los siguientes documentos:

    1. Proyecto técnico suscrito por técnico competente.

    2. El coste total de la actuación propuesta.

    3. Acreditación de la existencia de la fundación, asociación y entidades sin ánimo de lucro mediante certificado actualizado expedido por

      el Registro de Fundaciones, acreditativo de la inscripción de la entidad

      en el mencionado registro, en el supuesto de que se trate de una entidad de este tipo; y en su caso, fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como que entre los fines fundacionales, se encuentre la recuperación, la conservación o la protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

    4. Acreditación de la representación y de la capacidad del signatario de la solicitud para representar al ayuntamiento o a la entidad beneficiaria, que podrá consistir en documento público o al menos la certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda en el que se faculte al representante para suscribir la solicitud, certificado según anexo III.

    5. El compromiso de los ayuntamientos, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, relativo a la cofinanciación absoluta e incondicional con fondos propios de un mínimo del 25 por ciento del coste total de la actuación propuesta, que debe incluir el resto de la totalidad del presupuesto presentado, acreditándolo en todos los casos, para los ayuntamientos con certificado del acuerdo municipal adoptado al respecto en el que expresamente se refiera que existe crédito en el presupuesto de la corporación municipal para la cofinanciación en los términos antes indicados con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, o bien mediante informe del interventor del ayuntamiento.

    6. En caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, se aportará la domiciliación bancaria que se adjunta como anexo IV, a la presente orden.

  7. Autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, en el modelo de solicitud se incluye la posibilidad de que el solicitante autorice expresamente a la Dirección General de Cultura la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

    No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones siguientes:

    - Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.

    - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    - Certificación de las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR