ORDEN 3/2014, de 22 de mayo, de la Consellería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan siete becas en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para el fomento de la formación complementaria en diversas materias.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La prestación farmacéutica es uno de los pilares básicos de las políticas sanitarias. Tanto la ordenación y el control de sus prestaciones como la provisión, asistencia y prestaciones complementarias, conforman una red ineludible para ofrecer al ciudadano una sanidad de calidad y segura.

La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la administración pública ofrece una oportunidad formativa a los jóvenes licenciados y constituye un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios universitarios.

En el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes, la concesión de becas supone un apoyo importante ya que su principal objetivo se concreta en favorecer el ejercicio del derecho a la educación y el desarrollo socio-profesional de los jóvenes, completar su formación académica o llevar a cabo determinados estudios en el campo de la investigación científica y tecnológica, facilitando las prácticas profesionales y/o la especialización profesional y consiguiendo con ello un complemento a su formación académica, a la vez que se facilitan los primeros contactos con el mundo laboral en el sector público, todo ello de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalitat recogidas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

A tal fin, la Consellería de Sanidad, en el marco de la política dirigida a fomentar la formación de los becados/as a través de la realización de prácticas profesionales, convoca la concesión de siete becas en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales, del Decreto132/2009, hacen necesaria la elaboración y publicación de esta orden, respetando las nuevas exigencias de las citadas normas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad, así como los artículos 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y según lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto de la presente orden, proceder a la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de siete becas para el fomento de la formación complementaria en diversas materias, en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Consellería de Sanidad, así como, el baremo para evaluar los méritos personales y, aprobar las bases que se adjuntan como anexo I de la presente orden, por la que ha de regirse esta convocatoria.

Las siete becas tienen por objeto el fomento de la formación complementaria en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Consellería de Sanidad. En las siguientes materias:

- 1 beca en el Programa del Gestor de Farmacovigilancia: Manejo y Análisis Meddra.

- 1 beca en el Programa del Gestor de Establecimientos Sanitarios de Atención Farmacéutica: Sistema de Planificación Farmacéutico.

- 2 becas en el Programa de Comisiones Multidisciplinares de Consenso Terapéutico.

- 1 beca en el programa avanzado de conocimiento del Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios en la Comunitat Valenciana (PECME).

- 1 beca en el Programa de Asistencia Farmacéutica en Atención Ambulatoria y Hospitalaria.

- 1 beca en el Programa de Modernización de Gestión Farmacéutica Sociosanitaria.

Dicha formación se efectuará a través de prácticas profesionales realizadas en distintas unidades adscritas a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Consellería de Sanidad.

Artículo 2 Número de becas

Se convocan siete becas destinadas a licenciados/as-graduados/as en Farmacia, que desarrollaran las actividades objeto de las becas, en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Los requisitos de titulación los siguientes:

- 1 beca destinada a licenciados/as-graduados/as en Farmacia para la realización de prácticas profesionales en el Programa del Gestor de Farmacovigilancia y Vigilancia de Productos Sanitarios.

- 1 beca destinada a licenciados/as-graduados/as en Farmacia para la realización de prácticas profesionales en el Programa del Gestor de Establecimientos Sanitarios de Atención Farmacéutica.

- 2 becas destinadas a licenciados/as-graduados/as en Farmacia para la realización de prácticas profesionales en el Programa de Comisiones Multidisciplinares de Consenso Terapéutico.

- 1 beca destinada a licenciados/as-graduados/as en Farmacia para la realización de prácticas profesionales en el Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios en la Comunitat Valenciana (PECME).

- 1 beca destinada a licenciados/as-graduados/as en Farmacia para la realización de prácticas profesionales en el Programa de Asistencia Farmacéutica en Atención Ambulatoria y Hospitalaria.

- 1 beca destinadas a licenciados/as-graduados/as en Farmacia para la realización de prácticas profesionales en el Programa de Modernización de Gestión Farmacéutica Sociosanitaria.

Artículo 3 Dotación, duración y pago de las becas
  1. Las becas de los programas:

    - Programa del Gestor de Farmacovigilancia: Manejo y Análisis Meddra.

    - Programa del Gestor de Establecimientos Sanitarios de Atención Farmacéutica: Sistema de Planificación Farmacéutico.

    - Programa de Comisiones Multidisciplinares de Consenso Terapéutico.

    - Programa avanzado de conocimiento del Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios en la Comunitat Valenciana (PECME).

    - Programa de Asistencia Farmacéutica en Atención Ambulatoria y Hospitalaria.

    - Programa de Modernización de Gestión Farmacéutica Sociosanitaria.

    Las becas están dotadas con 1.000 € brutos mensuales, sujetos a las retenciones que procedan legalmente, suponiendo un importe bruto máximo de 12.000 € cada becario, siendo el global máximo de la convocatoria de 84.000 €, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.95.0000.412.23.4, código línea contable T4542000, de los Presupuestos de la Generalitat, según el siguiente desglose inicial:

    Año 2014 Año 2015 Total

    35.000 € 49.000 € 84.000 €

    De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de los adjudicatarios de la presente convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.95.0000.412.23.4, código línea contable T4542000, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la presente materia.

  2. La duración de las becas comprenderá, desde la incorporación del adjudicatario/a mediante resolución del director general de farma-

    cia y productos sanitarios, hasta un periodo máximo de 12 meses. La incorporación de los becarios no será, en ningún caso, anterior al 31 de julio de 2014.

    El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

  3. El importe de la beca se abonará mensualmente, previo certificado del director general de farmacia y productos sanitarios y una vez practicadas las retenciones legales correspondientes.

  4. La no incorporación del becario en el plazo señalado supondrá la renuncia a la beca concedida.

Artículo 4 Beneficiarios de las becas y requisitos de los solicitantes

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas contempladas en la presente orden, las personas físicas en quienes no concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que deberán observar lo preceptuado en los mismos.

Los solicitantes deben reunir los requisitos que se contemplan en las bases adjuntas a la presente convocatoria.

Artículo 5 Financiación de las becas

Las becas que regula esta orden, se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Consellería de Sanidad 10.02.95.0000.412.23.4, línea de subvención con código contable T4542000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2014 y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2015.

Artículo 6 Datos de carácter personal

Los datos...

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