ORDEN 54/2014, de 1 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Decreto 99/2014, de 27 de junio, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, dispone en su artículo séptimo que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte regulará las actividades necesarias para la obtención de los créditos.

La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas y respecto a la acreditación de la formación establece en la disposición transitoria única que, según el artículo 12.1 del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, devienen inaplicables los Decretos del Consell 157/1993, de 31 de agosto, y 74/1999, de 1 de junio, y la normativa dictada en desarrollo o ejecución de los mismos, en lo que se refiere al derecho al perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes. La asignación y anotación de créditos, así como la comunicación de los mismos al Registro de Personal Docente, para aquellas acciones formativas relativas al complemento retributivo, será objeto de desarrollo normativo una vez transcurrido el plazo de vigencia establecido en la disposición final octava del mencionado Decreto Ley 1/2012, que finaliza el 31 de diciembre de 2013.

Por otra parte, la Resolución de 3 de diciembre de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015, en su apartado 3 fija las medidas en relación con las condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat del sector docente no universitario incluido en el ámbito de aplicación del citado acuerdo. Procede, pues, regular el perfeccionamiento y reconocimiento de los créditos asociados al complemento retributivo mencionado.

Por todo lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de fecha 27 de junio de 2014, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 6 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat,

ORDENO

Artículo primero Valoración de las actividades de formación permanente y de otras actividades que contribuyan a la mejora de la calidad educativa
  1. Al efecto del reconocimiento del complemento retributivo de los funcionarios docentes de carrera regulado por el Decreto 99/2014, de 27 de junio, del Consell, por el que se...

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