ORDEN 16/2013, de 29 de noviembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la concesión y gestión de las ayudas a planes de reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana, al amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden
PreámbulO

el real Decreto 548/2013 recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español presentado por españa a la Comisión europea para el periodo 2014-2018, continuación del anterior, del que cabe destacar como novedades que se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal 2009-2013, como son la destilación de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos, resultado de modificaciones del reglamento (Ce) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, operadas a través del reglamento de ejecución (ue) 568/2012, de la Comisión, de 28 de junio de 2012, y del reglamento de ejecución (ue) 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013.

las medidas del programa de apoyo se establecen con el objetivo de reforzar las estructuras competitivas del sector vitivinícola, financiándose con cargo a la unión europea pero siendo los estados miembros los que seleccionan, con arreglo a las particularidades del sector en su territorio, las medidas a aplicar.

en españa, una de las medidas incluidas en el programa es la de reestructuración y reconversión de viñedos, integrada en el artículo 103 octodecies reglamento (Ce) 1234/2007 y en la sección II del capítulo II del título II del reglamento (Ce) 555/2008 antes mencionados. la sección 2.ª del capítulo II del real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, regula de forma detallada esta medida, estableciendo entre otras cuestiones el ámbito de aplicación, las medidas subvencionables, los requisitos exigibles, los tipos de ayuda a aplicar, o las formas de pago.

la ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en el ámbito estatal y la ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana establecen las definiciones y regulaciones sobre plantaciones y derechos de replantación, autorizaciones, transferencias de derechos, variedades, arranques y riego de la vid, régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse, sin perjuicio de lo que establezca la normativa comunitaria.

la presente orden se dicta en aplicación y desarrollo de la legislación básica establecida por el real Decreto 548/2013, en lo que afecta a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo y se desarrollan determinados aspectos para su adaptación a las características de esta Comunitat. en agosto de 2012 el registro Vitícola de la Comunitat Valenciana contabilizaba cerca de 21.600 explotaciones de viñedo, con una superficie media de unas 2,9 hectáreas. De estas explotaciones, más del 50 % no alcanzaban una hectárea de viña, lo que evidencia un grave problema estructural fruto del arraigado individualismo de nuestros viticultores, por ello, haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 24.2 del real Decreto 548/2013, la Comunitat Valenciana entiende oportuno regular la presentación de planes individuales en unas condiciones tales que no prevalezcan sobre los planes colectivos.

la experiencia acumulada en ayudas que implican inversiones planificadas en periodos plurianuales, aconseja precisar algunos aspectos bajo los cuales los Planes aprobados inicialmente pueden verse afectados por cambios, unos de fuerza mayor, otros por subrogaciones de compromisos, e incluso por modificaciones que racionalicen el esfuerzo de los beneficiarios adecuado a las condiciones del entorno socioeconómico, y permitan a la administración pública disponer de un control riguroso de la aplicación de los fondos financieros.

esta disposición y la línea de ayudas que desarrolla no precisa de su notificación a la Comisión europea por no reunir todos los requisitos

del apartado 1 del artículo 87 del Tratado de la Comunidad europea al ser financiadas por los fondos europeos FeAGA.

Por ello, en virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e de la ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, el artículo 47.11 del Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y oídas las Organizaciones Profesionales y demás entidades del sector y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería

OrDeNO

TITULO ÚNICO Artículos 1 a 35

Ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo

CAPITulO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. el objeto de la presente orden es aplicar en la Comunitat Valenciana las medidas de apoyo a los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para la vinificación mediante las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos contempladas en el artículo 103 octodecies del reglamento (Ce) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y reguladas en el capítulo I, «Disposiciones generales», en la sección segunda del capítulo II, «medidas de apoyo», y en el capítulo III, «Control y pago de las ayudas», del real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

  2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

    1. la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.

    2. las superficies que se hayan beneficiado de estas ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en los últimos 10 años, salvo para cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. el periodo se contabiliza a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda para esa superficie, entendiendo por esta la fecha de comunicación de la operación finalizada,

    3. el arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2 del real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto y el artículo 3 del real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, así como el arranque y la plantación de viñedos plantados con derechos procedentes de la reserva regional de plantaciones de viñedo de la Comunitat Valenciana, hasta pasados 10 años de dicha plantación.

    4. las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

  3. Sólo pueden acogerse a las ayudas las medidas iniciadas dentro del periodo de desarrollo del plan. No pueden, por tanto, solicitarse ayudas de reestructuración de parcelas que ya estén plantadas y que deseen acogerse a alguna de las acciones complementarias, ni pueden incluirse, en las medidas solicitadas, acciones o labores que se hayan iniciado con anterioridad a la aprobación del plan. excepcionalmente, se consideran iniciadas dentro del periodo de desarrollo del plan, aquellas operaciones incluidas en la primera solicitud anual que se inicien después de la presentación de dicha solicitud y antes de la aprobación del plan, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y se haya obtenido el correspondiente permiso de plantación del rVCV.

Artículo 2 Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente orden
  1. Plan: conjunto de medidas previstas para la reestructuración y/o reconversión de una o varias parcelas vitícolas, que se formulan con una propuesta conjunta, cumpliendo los requisitos previstos en esta orden. los planes pueden ser individuales o colectivos, y su ejecución máxima no superará los 5 años.

  2. medida: a los efectos de la presente orden se entenderá por medida, el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una superficie de viñedo determinada.

  3. reestructuración del viñedo: sustitución de una viña por la plantación de otra u otras de superficie equivalente y que implique un cambio de

    variedad o de sistema de cultivo. No se contemplan los cultivos asociados a otras especies agrícolas. También se considera reestructuración la plantación de viñedo con derechos propios o derechos transferidos.

  4. reconversión varietal: cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto sin la posibilidad de modificar el número de cepas en la parcela vitícola.

  5. espaldera: sistema de conducción del cultivo soportado sobre una estructura elevada y permanente, que orienta fundamentalmente la vegetación en un plano perpendicular al suelo y paralelo a las líneas de plantación, y se caracteriza por propiciar la exposición de la cepa y por facilitar las operaciones mecanizadas del cultivo y en particular la vendimia. la estructura que forme la espaldera debe de contener como mínimo dos alambres dispuestos horizontalmente en el sentido de la línea de la espaldera, la altura sobre el terreno debe ser de al menos 1 metro y la distancia máxima entre postes de soporte será de 10 metros.

  6. Viticultor, cultivador o explotador: es la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario, o bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.

  7. Sobreinjerto: injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

  8. Parcela de viñedo. es la superficie continua de terreno en la que un solo explotador cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una referencia alfanumérica, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas...

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