ORDEN 29/2014, de 27 de agosto, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se modifica la Orden 17/ 2014, de 23 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo en el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

En fecha 30 de junio de 2014, se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Orden 17/2014, de 30 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo en el ejercicio 2014.

Las ayudas reguladas en dicha orden se acogían en materia de competencia al Reglamento de Exención por Categorías, Reglamento 800/2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 9 de agosto de 2008, cuyo plazo de aplicación finalizó el 30 de junio de 2014, en virtud de la prórroga efectuada en virtud del Reglamento UE 1224/2013, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013.

Sin embargo, en fecha 26 de junio de 2014, ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en cuya disposición transitoria tercera reconoce la compatibilidad con el mercado interior y por tanto, la exención de la obligación de notificación prevista en el artículo 108 del Tratado, de todas las ayudas individuales concedidas antes el 1 de enero de 2015 en virtud de reglamentos vigentes en el momento de la concesión de la ayuda, por lo que las ayudas que se concedan a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento 651/2014 deberán acogerse a los establecido en dicho reglamento para resultar compatibles y exentas de la obligación de notificación.

Dado que el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos establecer, conceder o modificar ayudas públicas, exige que la convocatoria o concesión de ayuda pública que se acoja a algún reglamento de exención indique expresamente el reglamento de exención de la obligación de notificación a que se acoge, así como la inclusión de las restantes condiciones que se deriven de la aplicación del mismo, y dado que a la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento de Exención 651/2014 no se ha concedido ninguna...

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