ORDEN 6/2014, de 9 de mayo, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de la subvención destinada al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 6, apartados d y f, establece como objetivos de la misma planificar y coordinar la acción de las administraciones públicas en relación con las medidas necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

La misma ley, en su artículo 55, establece que corresponde a la administración de la Generalitat la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares.

La conservación de los valores medioambientales de nuestro territorio es uno de los objetivos prioritarios de la sociedad, por lo que existe por parte de distintas asociaciones una inquietud por participar en actividades que contribuyan al desarrollo de actitudes positivas hacia nuestro patrimonio forestal y en especial su defensa frente a los incendios.

Las subvenciones establecidas en esta orden, dirigidas exclusivamente al fomento de actividades y trabajos de prevención de incendios forestales, bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y por tanto no se encuentran dentro del supuesto recogido en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a los efectos previstos en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere lo establecido en el artículo 47.11, del TRLHPV y lo previsto en el Decreto 19/2012, de 7 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, destinada a la realización de actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales para el ejercicio 2014 y gestionada por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

Artículo 2 Dotación económica

La Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 contiene la línea presupuestaria T1337000, incluida en el programa 221.10, en el capítulo IV, destinada a la citada finalidad, por un importe global máximo de 360.000,00 euros, y dada la necesidad previa de atender obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores por importe de 16.772,74 euros, la disponibilidad presupuestaria neta para este ejercicio es de 343.227,26 €.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a punto cuarto del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Política de la competencia de la Unión Europea

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), la presente convocatoria está exenta de notificación a la Comisión Europea al no serle de aplicación el artículo

107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 4 Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos

A lo tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición e la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de l a ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Artículo 5 Aprobación de las bases y de los modelos de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como los modelos que figuran como anexos II, III, IV, V y VI.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Documentos en poder de la administración de la Generalitat

  1. En el supuesto de que los documentos que, según las normas aplicables, deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la entidad interesada podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

  2. Para el caso de imposibilidad material de obtener dichos documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los propios documentos.

  3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a las entidades que concurran a esta convocatoria no les será exigible la presentación de los documentos a los que se refieren dichos preceptos, no en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultasen beneficiarios, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.

Segunda. Acceso a modelos normalizados

Todos los impresos a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet y en cualquier oficina PROP.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.

Valencia, 9 de mayo de 2014

El conseller de Gobernación y Justicia, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales

Primera. Objeto y ámbito de actuación

  1. Será objeto de subvención la ejecución de proyectos de voluntariado que puedan contribuir a la prevención y vigilancia frente a los incendios forestales mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.

  2. Las actividades podrán desarrollarse a lo largo de todo el ejercicio 2014. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la presente convocatoria, para ser subvencionables deberán haberse realizado conforme lo establecido en las presentes bases y constar el conocimiento y autorización por parte de la Consellería de Gobernación y Justicia.

    Segunda. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, o bien demuestren una trayectoria consolidada en este campo, así como ayuntamientos.

  4. Las entidades u organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. En el caso de entidades y organizaciones estar legalmente constituidos e inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.

    2. Tener su ámbito de actuación, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.

    3. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de...

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